Dictamen 08375-2018
1.- Mediante la presentación de antecedentes, un particular recurrió a esta Superintendencia
reclamando contra la C.C.A.F. por cobrarle, un crédito social a través de su empleador
y sin su consentimiento.
Cabe agregar a lo señalado que esta Superintendencia, mediante correo electrónico
requirió a la C.C.A.F. para que presentase copia de la solicitud de crédito y del
pagaré asociados a la deuda del recurrente.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó mediante correo electrónico que en cuanto
a la copia del expediente del crédito social y del pagare asociado a la deuda no fue
posible encontrarlos dada a su antigüedad, por lo que no disponen de los documentos
en cuestión.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que, conforme ha resuelto
en ocasiones anteriores, para proceder a la cobranza de un crédito social resulta
necesario que la entidad acreedora cuente con el respaldo documental necesario que
fundamente la existencia de la obligación, no siendo suficiente para legitimar el
cobro el mero registro de la deuda en sistemas de información.
Así, no estando acreditada la existencia de la obligación, no resulta procedente que
esa entidad realice acciones de cobranza, sea por la vía del descuento recién referida
o por cualquier otra.
4.- En consecuencia, se instruye a esa entidad suspender inmediatamente los descuentos
de las remuneraciones del afectado o realizar cualquier tipo de acción de cobranza
destinada al pago del crédito en referencia. Asimismo, se instruye a la C.C.A.F. proceder
a la devolución de los descuentos practicados a las remuneraciones del recurrente.
En concordancia con lo recién expresado y en caso que los documentos de respaldo de
la obligación sean finalmente hallados, la C.C.A.F. podrá reanudar la cobranza, previo
envío al afectado de copia de dichos documentos.