Dictamen 14350-2018
1.- Un particular ha reclamado a esta Superintendencia porque la Ley N° 20.830 no consagró al conviviente civil como causante de asignación familiar. Señala, en síntesis, que el espíritu de la ley es la cobertura y protección de la relación de convivencia, de modo tal que exige que se soliciten las modificaciones respectivas, señalando que está dispuesta a luchar y a demandar por ellas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que mediante la Ley N°
20.830, el legislador consagró el acuerdo de unión civil, el cual conforme al artículo
1° de dicho texto legal es un contrato celebrado entre dos personas que comparten
un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva
en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominan convivientes
civiles y son considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42
del Código Civil y su celebración confiere el estado civil de conviviente civil.
Ahora bien, las normas que otorgan beneficios de seguridad social son de derecho público,
y por tanto sus beneficiarios y causantes deben estar contemplados expresamente en
ellas. Al respecto, es necesario señalar que la Ley N° 20.830 modificó varias leyes
para adaptar la normativa vigente a esta nueva figura jurídica, pero entre ellas no
se encuentran las referidas al régimen de prestaciones familiares.
Es del caso señalar que los requisitos para ser beneficiario de asignación familiar
o asignación maternal están establecidos en los artículos 2° y 5° del D.F.L. N° 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que entre otros son: ser
trabajador dependiente de los sectores público o privado, trabajador independiente
o pensionado y tener personas que vivan a sus expensas que tengan la calidad de causantes
de asignación familiar. Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal establece
que pueden ser causantes, entre otros, la cónyuge, el cónyuge inválido y los hijos
hasta los dieciocho años o los mayores de esa edad y hasta los veinticuatro, solteros,
que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o
superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, que cumplan los demás
requisitos legales.
A lo anterior, cabe agregar que el legislador no modificó el D.F.L. N° 150 en lo referido
a los causantes de asignación familiar, no obstante haber creado el estado civil de
"conviviente civil". En efecto, el conviviente civil no fue incluido dentro de los
causantes de asignación familiar señalados en el artículo 3°, de modo tal que el conviviente
civil no puede causar asignación familiar y no resulta posible interpretar extensivamente
las normas sobre estado civil, que son de derecho público.
Cabe agregar que, conforme al artículo 29 de la Ley N° 20.830, para los efectos del
Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros
II y III, respectivamente, del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el
año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, el acuerdo de unión
civil celebrado en la forma establecida en la citada Ley N° 20.830, permite a cualquiera
de los convivientes civiles ser carga del otro. El antes citado artículo 29 consagra
la calidad de "carga" a los convivientes civiles, pero sólo para los efectos del régimen
de salud, de modo tal que cualquiera de los convivientes civiles puede ser carga del
otro, no refiriéndose la mencionada norma, al concepto de causante de asignación familiar.
Para una mejor comprensión de la tramitación del proyecto de ley, se le sugiere que
revise la respectiva historia de la ley N° 20.830, de modo tal que si tuviere alguna
duda al respecto, podrá requerir información directamente a la entidad interviniente,
invocando la ley de transparencia.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | Ley 20.830, artículo 1 |
| Artículo 2 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2 |
| Artículo 3 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3 |
| Artículo 5 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5 |
| Artículo 29 | Ley 20.830, artículo 29 |