Dictamen 25111-2018
1.- Un particular ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. rechazó su solicitud de reconocimiento como causante de asignación familiar de una persona a su cuidado, quien fue su causante en los términos de la letra g) del artículo 3° del D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2.- Requerida la Caja de Compensación, informó que el 19 de junio de 2017, una entidad
empleadora presentó a trámite la solicitud de asignación familiar presentada por el
recurrente, en la cual solicitó el reconocimiento como causante de asignación familiar
de su hija y de otra persona. Respecto de este último, presentó la sentencia dictada
por el Juzgado de Familia de Arica de 5 de febrero de 2009, que otorgó al recurrente
su cuidado provisorio cuando era menor de edad.
Indicó que sólo autorizó el reconocimiento como causante de asignación familiar de
la hija del recurrente y rechazó la solicitud de reconocimiento de la otra persona,
porque la medida de protección sólo procede en relación a menores de edad, esto es,
hasta que se cumplen los 18 años, en circunstancias que tiene 23 años de edad.
Agregó que, del tenor literal de la letra g) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se desprende que el reconocimiento
por esta causal sólo procede respecto de un menor de edad y, como la medida de protección
no estaba vigente a la fecha de la solicitud, no correspondería acoger la solicitud
de reconocimiento presentada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que, conforme a la letra
g) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, son causantes de asignación familiar los menores, en los mismos términos que
establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de
personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Cabe señalar que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, son causantes
de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores
de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza
media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas
por éste.
Al respecto, se debe manifestar que si bien la medida de protección establecida por
el tribunal de menores termina a los 18 años de edad, el legislador del D.F.L. N°
150 contempló que todos los causantes de asignación familiar que tenían reconocimiento
como tales al cumplir dicha edad, tienen la posibilidad de continuar siendo cargas
de sus beneficiarios, en los términos de la letra b) del artículo 3° de dicho texto
legal, incluyéndose la letra g) del aludido artículo 3°.
Dado lo anterior, aún cuando la medida de protección de un tribunal de familia se
concede a los menores de 18 años de edad, éstos pueden continuar siendo causantes
de asignación familiar entre los 18 y 24 años de edad para el mismo beneficiario que
percibía la asignación familiar, en la medida que se acredite el cumplimiento de los
requisitos de la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, por así establecerlo
expresamente la letra g) de dicha norma legal. Adicionalmente, también se debe continuar
cumpliendo con los demás requisitos legales, en especial, que el causante viva a expensas
del beneficiario, en los términos del artículo 5° del D.F.L. N° 150.
Concluir de diferente manera, implicaría una discriminación de estos causantes respecto
a los demás causantes de asignación familiar, dado que no podrían mantener dicha calidad
después de los 18 años de edad y hasta los 24, en caso que continuaran estudiando.
Ello también significaría que no podría cumplirse el mandato del legislador señalado
en la letra g) del aludido artículo 3° del D.F.L. N° 150, referido a que estos causantes
puedan seguir estudios regulares desde los 18 a los 24 años de edad, mandato contenido
en la referencia que efectúa la citada letra g) del artículo 3° del D.F.L. N° 150,
a la letra b) de la misma norma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Caja de Compensación deberá autorizar el
reconocimiento de la persona indicada, como causante de asignación familiar del recurrente.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 3 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3 |
| Artículo 5 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5 |
Temas
Asignación familiarDescriptores
Legislación citada
DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5