1.- De acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, a través
de sus dictámenes N°s 3646, de 2 de febrero de 2017 y 8591, de 13 de marzo de 2017,
y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema mediante fallo de 19 de marzo de 2018, las
deducciones que los servicios públicos que se rigen por la Ley N°18.834 efectúan sobre
las remuneraciones de sus funcionarios para el pago de créditos sociales contraídos
por éstos con las C.C.A.F. deben quedar sujetas al límite del 15% previsto en el inciso
segundo del artículo 96 del referido cuerpo legal. Al respecto, esta Superintendencia
ha tomado conocimiento que producto de lo anterior, algunos Organismos Públicos que
se rigen por la Ley N°18.834 han interpretado que el referido límite del 15% debe
aplicarse, al menos, desde la fecha del citado fallo, es decir, a partir del 19 de
marzo de 2018, independientemente de la fecha y monto de las cuotas originalmente
convenidas por entre el funcionario y la Caja.
2.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que este Organismo Fiscalizador,
ejerciendo las facultades que le confieren la Leyes N°16.395 - Orgánica del Servicio
- y 18.833 - que contiene el Estatuto General de las C.C.A.F., emitió la Circular
N° 3.355, de 23 de abril de 2018, que modificó las instrucciones contenidas en la
Circular N°2.052, de 2003, que regula el Régimen de Prestaciones de Crédito Social
que otorgan las Cajas de Compensación, específicamente en lo que concierne a la solicitud
y otorgamiento de dicha prestación tratándose de funcionarios de organismos públicos
afiliados que se rijan por las disposiciones contenidas en la Ley N°18.834. Lo anterior,
con la finalidad de implementar el nuevo criterio jurisprudencial establecido por
la Contraloría General de la República a través de sus dictámenes N°s 3.646, de 2
de febrero de 2017 y 8.591, de 13 de marzo de 2017 y lo resuelto en la materia por
la Excma. Corte Suprema, mediante fallo de 19 de marzo de 2018 (N° de ingreso 35.110-2017).
De este modo, se instruyó a las C.C.A.F. que tratándose de trabajadores dependientes
que tengan la calidad de funcionarios de organismos públicos que se rijan por las
normas de la Ley N°18.834, debe aplicarse a los descuentos por concepto de crédito
social que éstos soliciten, lo establecido en el inciso segundo del artículo 96 de
la Ley N°18.834. Es decir, en tales casos, el porcentaje máximo de descuento mensual
no puede exceder el 15% de la remuneración del afiliado, límite previsto por la norma
precedentemente aludida. Junto con lo anterior, se estableció que en forma previa
al otorgamiento de un crédito social, las C.C.A.F. deben verificar si el solicitante
figura con descuentos voluntarios en su remuneración, de manera que el descuento de
los dividendos mensuales pactados con una C.C.A.F. por concepto de crédito social
no excedan el límite del 15% antes citado.
Además, se instruyó a las C.C.A.F. en el sentido de implementar un formato que contenga
la solicitud del funcionario deudor dirigida al jefe superior del servicio en orden
a practicar sobre sus remuneraciones el descuento de los respectivos dividendos de
crédito social y se estableció que una vez autorizado el descuento en cuestión por
la entidad empleadora pública, ésta se encuentra obligada a efectuar las deducciones
correspondientes a los dividendos mensuales pactados, debiendo retenerlos y remesarlos
a la Caja de Compensación acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de
cobro que las cotizaciones previsionales.".
Finalmente, en cuanto a la vigencia de las instrucciones antes referidas, se estableció
que ellas rigen a partir de la fecha de dictación del cúmplase del fallo de 19 de
marzo de 2018 de la Excma. Corte Suprema (N° de ingreso 35.110-2017), por parte de
la Ilma. Corte de Apelaciones, en causa sobre protección rol N°14.481-2017 y acumuladas.
Por tanto y sin perjuicio de lo que pudiere dictaminar, conforme a sus facultades,
la Contraloría General de la República, cumplo con poner en su conocimiento que esta
Superintendencia ha instruido a las C.C.A.F. en el sentido que, tratándose de funcionarios
de organismos públicos que se rigen por la Ley N°18.834, el límite del 15% antes referido
sólo debe ser considerado por las Cajas de Compensación tratándose de créditos sociales
otorgados con posterioridad a la fecha de dictación del cúmplase del fallo antes referido,
no debiendo aplicarse, por tanto, a créditos sociales pactados en forma previa a dicha
data. Por tanto, en opinión de este Organismo, tratándose de créditos sociales contratados
entre un funcionario y la C.C.A.F. a que se encuentre afiliado, suscritos con anterioridad
a la referida data, cuyas cuotas se devenguen en forma posterior a la fecha de entrada
en vigencia del nuevo criterio, corresponde que se efectúe el descuento íntegro de
las mismas aún cuando el importe de éstas pudiere superar el límite del 15% en comento.
A mayor abundamiento, cabe señalar que el dictamen N° 3.646, de 2 de febrero de 2017,
de la Contraloría General establece en lo pertinente que "...cuando se verifica un
cambio de jurisprudencia, como en la especie, sin perjuicio de favorecer a quienes
lo motivaron, el nuevo criterio sólo tiene efectos para el futuro, por lo que no afectará
a las obligaciones constituidas con anterioridad a su emisión, razonamiento concordante
con lo indicado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N°26.878, de 2016.".