Dictamen 36428-2018
1.- Una particular se dirigió a esta Superintendencia reclamando por el beneficio
del subsidio familiar, ya que la Municipalidad le habría cuestionado su eventual derecho,
en circunstancias que es madre, estudia y actualmente se encuentra cesante.
2.- Requerida al efecto, la Municipalidad informó que no resulta posible que la recurrente
solicite el beneficio del subsidio familiar en ese Municipio dado que no cuenta con
el Registro Social de Hogares, ya que el que tiene corresponde a otra Municipalidad.
Al respecto, el Municipio mencionado precisó que:
a) Que la recurrente fue beneficiaria de subsidio familiar en la comuna durante el
período comprendido entre abril de 2015 y abril de 2018.
b) Que actualmente y desde el año 2016, tiene Registro Social de Hogares vigente en
otra comuna, por lo cual no resulta posible acoger a tramitación la solicitud de subsidio.
c) Que revisado el sistema de registros de atención del Departamento de Asistencia
Social Municipal, la recurrente no figura con solicitudes de atención presentadas
en la Unidad de Subsidio Familiar.
d) Que con fecha 7 de septiembre de 2016 la interesada fue atendida en la Unidad de
Registro Social de Hogares, instancia en la que fue informada de los antecedentes
que debía presentar para gestionar la solicitud del Registro Social de Hogares, trámite
que no concluyó por falta de presentación antecedentes. Posteriormente, figura agendada
una hora de atención en la aludida Unidad para diciembre de 2017, a la que no asistió.
e) Que la recurrente registra solicitudes a través del Portal Ciudadano con clave
RUT para actualización de domicilio en la comuna, sin embargo, a la fecha del informe
no se había presentado a las reiteradas citaciones que se le hizo a través de correo
electrónico.
f) Que con fecha 18 de junio de 2018, la interesada fue atendida por la Unidad de
Subsidios indicándole que no puede solicitar el subsidio familiar ya que no cuenta
con Registro Social de Hogares en la Comuna, fijándole fecha de presentación de documentación
(cédula de identidad, cuenta de luz y cuenta de agua del domicilio actual, certificado
de residencia y certificado de nacimiento de sus hijos).
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 2° de
la Ley N° 18.020, establece un subsidio familiar para personas de escasos recursos,
pudiendo ser causantes de este beneficio, los menores hasta los 18 años de edad y
los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen,
cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud
para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto
del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. El artículo 3° del mismo texto
legal establece que son beneficiarios del subsidio familiar causado por el menor o
el inválido que viva a sus expensas, en el orden de procedencia que se señala, la
madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo
el menor o el inválido. Lo anterior, siempre que cumplan entre otros requisitos, el
haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda a su
domicilio y no estar en situación de proveer por sí solo o en unión del grupo familiar,
a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas
del beneficiario.
Cabe indicar también que el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 18.611, reemplazado
por la Ley N° 20.203, establece que "Los subsidios familiares a que tengan derecho
las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la Ley N° 18.020, serán
otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos
establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca
mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con
la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en
el respectivo instrumento que evalúa su situación socioeconómica, un puntaje igual
o inferior al que se establezca en dicho reglamento, de acuerdo con las instrucciones
que imparta la Superintendencia de Seguridad Social".
Al respecto, el reglamento a que hace alusión la norma anterior se encuentra contenido
en el D.S N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo
14, modificado por la letra b) del artículo 1° del D.S. N° 55, de 31 de diciembre
de 2015, del mismo Ministerio, establece que tienen derecho al subsidio familiar quienes,
además de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 18.020, hubieren obtenido
un puntaje o indicador igual o inferior al que sea equivalente con el 60% socioeconómicamente
más vulnerable de la población nacional de conformidad a la información que se desprenda
del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º
de la Ley Nº 20.379.
En el caso de la recurrente, según lo informado por la Municipalidad, no se le ha
aplicado en dicha comuna el instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se
hace mención en el párrafo inmediatamente anterior, por lo que no resulta posible
que pueda acceder al subsidio familiar por no cumplir con uno de los requisitos que
establece la normativa vigente sobre la materia. Ahora bien, el municipio indicó también
que la interesada tiene un registro Social de Hogares pero en otra Municipalidad,
vigente desde el año 2016, por lo que sólo una vez que realice el respectivo trámite
en el Municipio correspondiente a su domicilio y presente los documentos indicados
en la letra f) de numeral 2 de este oficio, la Municipalidad podrá evaluar si cumple
con todos y cada uno de los requisitos para ser titular del beneficio de que se trata.