Dictamen 23230-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la COMPIN por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas pre y postnatal, y por el pago del subsidio derivado del permiso postnatal parental.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de
Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe
en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador
concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para
impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del
beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse
solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.
Que, consta del "Listado maestro pago de subsidio FONASA", que la licencia médica
postnatal terminó el 24/12/2016, por lo que el plazo de seis meses para el cobro del
subsidio venció el 24/06/2017.
Que, la interesada acreditó una situación de fuerza mayor en los términos del artículo
45 del Código Civil, que le impidió cobrar oportunamente el subsidio reclamado, consistente
en el vencimiento de su cédula de identidad extranjero y su nueva emisión correspondiente
al 27/11/2017, por lo que no resulta admisible aplicar la prescripción del derecho
a cobro.
Que, el permiso postnatal parental se genera automáticamente una vez terminado el
período de descanso postnatal, (que en el caso concluyó el 24/12/2016), sin requerir
la emisión de una licencia médica como presupuesto, por lo que no resulta posible
aplicar la normativa sobre prescripción respecto del subsidio correspondiente.
Que, a su turno el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el número
3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, que regula esta materia, no establece un plazo
de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho para solicitar el subsidio
derivado del permiso postnatal parental, circunstancia de la cual se desprende que
puede solicitarse y cobrarse conforme al plazo de prescripción general de cinco años
establecido por el artículo 2515 del Código Civil.
Que, en virtud de lo anterior, resulta improcedente aplicar la prescripción respecto
del derecho al cobro del subsidio por permiso pre, postnatal y postnatal parental
que corresponda a la interesada.
Instrúyese a la COMPIN proceda a pagar a la recurrente el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica pre y postnatal, y pagar el subsidio derivado del permiso postnatal parental.
Boletín SUSESO (1)
Personas extranjeras ante la SUSESO - II Parte
Julio
Como ya habíamos indicado en el número anterior, nuestra pretensión es dar a conocer cómo esta Superintendencia ha regulado el acceso de las personas extranjeras a las materias de seguridad social de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, de lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que está citada al costado derecho de la pantalla.