Dictamen 49906-2017
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia, porque la I. Municipalidad, únicamente
le había otorgado el subsidio familiar a su hija, pero no a usted, por tener la calidad
de causante de asignación familiar de su padre.
2.- Requerida la I. Municipalidad, informó que en el mes de julio de 2016, usted postuló
al subsidio familiar, el que fue otorgado a su hija, por el Decreto de Asignación
de 5 de agosto del mismo año.
Agregó que al momento de postular, usted era causante de asignación familiar de su
padre, afiliado a una C.C.A.F., razón por la cual rechazó su solicitud del beneficio
como madre de la menor por la que percibe el subsidio familiar. Sin embargo, indicó
que la citó a la Unidad de Subsidios y Pensiones del Municipio, para que postulara
nuevamente si cumplía con los requisitos legales.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que consultó el sistema
de información que administra (SIAGF), constatando que en él se registra que su hija,
es causante de subsidio familiar desde el 1° de septiembre de 2016.
Por su parte, consta en el SIAGF que usted fue causante de asignación familiar de
su padre, desde el 1° de noviembre de 2010 al 30 de septiembre de 2016. A contar del
1° de julio de 2017, usted es causante de subsidio familiar en su calidad de madre
del menor por el que percibe el beneficio.
Al respecto, cabe señalar que en conformidad con el inciso primero del artículo 8°
de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es incompatible con los beneficios del Sistema
Único de Prestaciones Familiares establecido en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social. En caso de que una persona pudiere ser causante de
ambas prestaciones, debe optar por una de ellas. Si opta por el subsidio familiar
y mientras mantenga los requisitos para originar asignación familiar, conservará el
derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contemple en relación a
esta última.
Dada la mencionada incompatibilidad entre la asignación familiar y el subsidio familiar,
como al solicitar el otorgamiento de este último beneficio usted era causante de asignación
familiar, la I. Municipalidad, debió rechazar su solicitud. Sin embargo, al concurrir
nuevamente a la Municipalidad a solicitar que le otorgara el subsidio familiar, éste
le fue concedido porque usted ya no era causante de asignación familiar.
Se debe hacer presente además, que los incisos primero y segundo del artículo 5° de
la Ley N° 18.020 disponen que el subsidio familiar se devenga a contar del mes siguiente
a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio y dura tres
años. Por consiguiente, transcurrido el referido plazo, la extinción del subsidio
familiar se produce por el solo ministerio de la Ley. No obstante lo anterior, se
puede volver a postular en la medida que se cumplan los requisitos habilitantes para
ello.
Por lo anterior, para evitar la pérdida de beneficios y que usted siga recibiendo
el subsidio familiar sin solución de continuidad, en caso que siguiera cumpliendo
con los requisitos legales para ello, debe presentar la nueva solicitud a la Municipalidad
con antelación a la extinción del subsidio que esté percibiendo, esto es, con anterioridad
al cumplimiento del plazo de tres años, establecido en el inciso segundo del artículo
5° de la Ley N° 18.020.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.