Dictamen 43468-2018
1.- Se ha recepcionado su comunicación citada en antecedentes, en virtud de la cual
remitió una petición formulada por el H. Diputado Sr. Daniel Núñez Arancibia, relacionada
con una situación que afecta a los trabajadores de la Clínica, quienes han sufrido
embargos por créditos sociales otorgados por la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, solicitados a través de la citada entidad empleadora, cuyos dividendos mensuales
fueron descontados por ésta de las respectivas remuneraciones sin remesar posteriormente
a la C.C.A.F. los montos descontados. En el citado requerimiento se indica, además,
que la Clínica se encontraría actualmente sujeta a los procedimientos de insolvencia
y de reemprendimiento previstos en la Ley N°20.720.
Mediante Oficio N°48.400, de concordancias, esta Superintendencia solicitó a la Caja
un informe respecto de la situación de los trabajadores de la Clínica, la cual respondió
a través de la Carta de antecedentes. Posteriormente, por Oficio N°8.501, de concordancias,
este Organismo comunicó a dicha Caja el inicio de un proceso de fiscalización sobre
la materia en comento.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que del informe
remitido por la Caja y del proceso de fiscalización llevado a cabo, se pudo constatar
lo siguiente:
a) La empresa empleadora se encuentra en procedimiento de reorganización de empresa
deudora desde el 11 de septiembre de 2017, contexto dentro del cual la citada C.C.A.F.
se hará parte por planillas de cotizaciones impagas (noviembre de 2016, enero y febrero
de 2017), por la suma de $340.942, ahorro $707.160 y créditos por la suma de $2.747.662.
b) De acuerdo con lo informado por la Caja y lo que se constató en el proceso de fiscalización
se puede informar lo siguiente:
- La empresa empleadora presentó planillas de cotizaciones sólo hasta el mes de marzo
de 2017, justificando la mora de los trabajadores indicando en dichas planillas los
trabajadores que habían sido finiquitados o que habían presentado licencia médica.
Producto de lo anterior la Caja inició las acciones de cobranza directamente a los
trabajadores informados sin descuento.
- En la información consolidada a marzo de 2017, mes de la última planilla enviada
por la empresa, se registraban 32 trabajadores de los cuales 26 se informaron como
finiquitados, 4 con licencia médica y los 2 restantes no tenían esa condición.
- En el proceso de fiscalización llevado a cabo por esta Superintendencia se constató
que 5 trabajadores habían pagados sus créditos, 5 los habían reprogramados y 22 estaban
morosos. De los 5 créditos reprogramados 3 de ellos volvieron a quedar morosos y de
los 22 créditos morosos 6 de ellos se encontraban en cobranza judicial.
Respecto de estos últimos, mediante correo electrónico de antecedentes, la Caja informa
que al 6 de agosto de 2018, 4 créditos en cobranza judicial fueron castigados y los
juicios se encontraban cerrados, y los juicios correspondientes a los otros dos créditos
sociales en cobranza judicial se mantenían vigentes.
Cabe hacer presente que por instrucciones de esta Superintendencia, las Cajas de Compensación
deben efectuar la cobranza judicial de las deudas morosas, obligatoriamente, para
las gestiones de recuperación de deudas superiores a 50 Unidades de Fomento (a contar
del 1° de mayo de 2016, antes de esa fecha era de 20 Unidades de Fomento), calculadas
a la fecha en que el deudor deja de cumplir con su obligación. Las correspondientes
acciones de cobranza judicial deben comenzar dentro de los seis primeros meses contados
desde el inicio de la morosidad.