Dictamen 28228-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763,
de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad
laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N°1600,
de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención
del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 20/06/2018, la interesada, ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de la COMPIN Región del Maule, por el pago del subsidio por incapacidad
laboral derivado de las licencias médicas N°s. 36452163 y 36452322, extendidas por
un total de 120 días de reposo, a contar del 26/04/2017, pertenecientes a su hijo,
que individualiza
Que, lo consignado en el listado maestro de pago de subsidio respectivo, permite establecer
que el subsidio por incapacidad laboral reclamado actualmente se encuentra prescrito.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de
Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe
en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador
concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para
impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del
beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse
solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.
Que, las licencias médicas reclamadas forman parte de un período de reposo otorgado
por el mismo cuadro clínico y sin solución de continuidad desde el 26/04/2017 al 21/11/2017,
por lo que el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente
venció el 21/05/2018.
Que, no obstante haber transcurrido más de seis meses entre el término del reposo
referido y la solicitud de cobro presentada ante este Servicio el 13/06/2018, resulta
improcedente que se aplique la prescripción respecto del beneficio reclamado, toda
vez que mediante la declaración de interdicción por demencia del hijo de la recurrente,
inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes
Raíces correspondiente, se designó a la recurrente, como curadora definitiva de los
bienes del beneficiario, encontrándose este impedido de efectuar el cobro en cuestión
por sí mismo.
Que, en virtud de lo anterior, este Organismo tiene por acreditada una situación de
fuerza mayor en favor de la recurrente que hace procedente el cobro del subsidio por
incapacidad laboral reclamado.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN Región del Maule pagar el subsidio por incapacidad laboral
derivado de las licencias médicas N°s. 63 y 22. En tal sentido, se hace presente que
la interesada, en su calidad de curadora definitiva de los bienes de su hijo, se encuentra
habilitada para efectuar el cobro del beneficio en cuestión.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
| Artículo 155 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 |