Dictamen 44812-2018
1.- Mediante presentación de antecedentes usted ha recurrido ante esta Superintendencia, exponiendo que se encontraba de vacaciones en España cuando sufrió un infarto, por lo que el profesional tratante no lo autoriza a volar hasta que le otorgue el alta definitiva. Precisa que sufrió el infarto el 17/06/2018 a dos días de volver a su trabajo, por lo que necesita se autorice y/o convalide la licencia médica emitida en España.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que para justificar la ausencia
laboral y obtener el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral, se debe
presentar y tramitar una licencia médica de acuerdo con los formatos (en papel o electrónico)
válidos en Chile.
Por su parte, en las situaciones, en que un trabajador(a) afecto al sistema previsional
chileno estando en el extranjero, se ve afectado por una enfermedad o accidente o
en su caso, debe obtener en Chile, el respectivo formulario de licencia médica.
A su vez, en nuestro país la licencia médica, podrá ser emitida al trabajador por
el profesional competente de acuerdo a la normativa vigente, esto es, médico cirujano,
cirujano dentista o matrona o, en su caso, por la COMPIN o la ISAPRE, según sea su
sistema previsional de salud.
Al respecto, se hace presente, que la emisión de la licencia médica por el médico
contralor de una COMPIN o ISAPRE, en ejercicio de la facultad del artículo 21, letra
e), del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se debe concretar por una situación
de fuerza mayor o caso fortuito por encontrarse el trabajador impedido de obtener
una licencia médica en el extranjero y sobre la base de los informes médicos debidamente
legalizados y traducidos, otorgados por profesionales competentes en el extranjero,
autorizados por las autoridades locales de ese país y debe ingresar a Chile apostillado.
Por ende, esta entidad comparte el criterio de la Circular N° 5, de la Superintendencia
de Isapres (actual, Superintendencia de Salud), de fecha 22/01/2001, en cuanto este
procedimiento sea aplicable a los afiliados a ISAPRE.
Finalmente, el hecho de que la persona esté en el extranjero, obviamente producirá
un atraso en la tramitación de la licencia médica, situación que deberá ser considerada
con la debida flexibilidad, y ponderarse como una situación constitutiva de fuerza
mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o de acuerdo al artículo 45 del
Código Civil, que contiene un principio general del derecho en virtud del cual, nadie
puede estar obligado a lo imposible.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 21 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21 |
| Artículo 45 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 45 |
| Artículo 54 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54 |