Dictamen 44887-2018
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
mutualidad, ya que no le ha pagado el subsidio de incapacidad laboral al que tiene
derecho, a raíz de la intervención quirúrgica que le realizaron este año, producto
de las secuelas que padece por el infortunio que sufrió el año 2002.
Señala que el año 2003 fue operado y se le fijó un 30% de incapacidad. Posteriormente,
y producto de una nueva operación, esa Mutualidad mediante Resolución de 23 de febrero
de 2016, aumentó a un 32,5% su incapacidad.
Agrega que este año lo volvieron a operar, pero le indicaron que no tenía derecho
al pago de subsidio por haber cumplido las 104 semanas de reposo.
2.- Requerida al efecto, esa mutualidad acompañó informe médico del que se desprende
que le ha otorgado al trabajador las prestaciones médicas de la Ley Nº 16.744, derivadas
del accidente que sufrió el año 2003, encontrándose con reposo, luego de una intervención
quirúrgica.
Agrega que respecto de las prestaciones económicas que alega el afectado, señala que
éste cumplió las 104 semanas de pago de subsidio, por lo que su Departamento de Prestaciones
Económicas se encuentra revisando la documentación laboral del trabajador, a fin de
determinar si procede constituir una pensión transitoria total.
3.- Este Organismo, en ejercicio de sus facultades interpretativas, ha determinado
que habiéndose evaluado la pérdida de capacidad de ganancia, como ocurre en la especie,
procede computar otro tope de subsidios cuando se produce un reingreso por agravamiento
del trabajador siniestrado que, con su capacidad residual, continúa trabajando.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la afección que motivó el reposo
otorgado en el mes de febrero de 2018, corresponde a un agravamiento de la lesión
secuelar que presentó el trabajador, producto del accidente que sufrió el año 2003,
por lo que corresponde el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral, si
hubieren remuneraciones que reemplazar.
Agregan los citados profesionales médicos, el interesado fue intervenido en mayo de
2018, para la realización de una "Artrodesis subtalar izquierda", situación que le
originó un nuevo período de incapacidad laboral y tratamientos, por lo que procede
que esa Mutualidad le pague los respectivos subsidios.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa mutualidad, a obrar según lo indicado en el número anterior.
Descriptores
Subsidio por incapacidad laboralAgravaciónDeclaración de invalidez previaIncapacidad temporalNuevo períodoPrestaciones económicasSecuelas