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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29346-2018

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Fecha: 05 de septiembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Descriptores: plazo de prescripción cómputo

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,

Concordancia con Oficios: Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, de esta Superintendencia

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 22/08/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 25-2 y 43-K, que indicaron reposo por 15 y 30 días a contar del 08/08/2017 y 23/08/2017, respectivamente.

Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.

Que, las licencias médicas N°s 25-2 y 43-K, indicaron reposo continuo desde el 08/08/2017 hasta el 21/09/2017, por lo que el plazo de prescripción de seis meses contados desde su término venció el 21/03/2018. No obstante, las citadas licencias, fueron procesadas por la COMPIN respectiva con fecha 20/11/2017, por lo que el plazo se extendió hasta el 20/05/2018 y el beneficiario reclamó ante este Servicio el 22/08/2018, esto es, fuera de plazo.

Resuelvo:
No procede pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 25-2 y 3 43-K. Confírmase lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana.

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
15/03/2019 Dictamen 3722-2019 (Resolución Exenta IBS) Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Pago Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,
25/10/2018 Dictamen 35991-2018 (Resolución Exenta IBS) Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Gestión útil - Plazo - Prescripción - Revisión Ley Nº16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
27/09/2000 Dictamen 34680-2000 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Prescripción  
Título Detalle
Ley 18.469 Ley 18.469
Ley 16.395 Ley 16.395
Ley 18.933 Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo DFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 155 DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155