Dictamen 29839-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 28/08/2018 ha recurrido ante esta Superintendencia el interesado, reclamando
en contra de la Subcomisión Poniente que ratificó lo resuelto por la ISAPRE, que rechazó
su licencia médica N° 91, que otorgó reposo por 7 días, a contar del 19/06/2018, por
la causal de incumplimiento de reposo.
Que, el interesado señala que realizó un cambio de domicilio desde "Granados..., Santiago"
a "Eleuterio Ramírez ..., departamento ..., Santiago", desconociendo que la ley le
exigía informar dicha situación a su ISAPRE.
Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984,
del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia
médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado
en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia
del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió
la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Que, cabe señalar que el interesado recibió el comprobante de licencia médica electrónica,
por lo cual tomó pleno conocimiento de la dirección del domicilio anotado, lugar del
reposo prescrito por el médico tratante. En efecto, si iba a realizar el reposo en
otro domicilio, le debió señalar esa dirección al médico que le extendió la licencia.
Por ende, no existe una causa debidamente justificada de no cumplir el reposo en la
dirección consignada en la licencia médica.
Que, el hecho de que el interesado haya dado otro domicilio y no su actual domicilio
para el cumplimiento del reposo al médico tratante, imposibilitó a la respectiva ISAPRE
ejercer su facultad de fiscalizar el cumplimiento del reposo laboral total indicado
en la licencia médica en referencia.
Que, el desconocimiento de la ley no puede ser invocado como causal de fuerza mayor
en nuestra legislación, por ejemplo, al argumentar que una persona no tramitó oportunamente
una licencia médica, por falta de experiencia o de desconocimiento del plazo del que
disponía al efecto, puesto que conforme lo establecen los artículos 7° y 8° del Código
Civil, la ley se presume conocida por todos desde su publicación en el Diario Oficial
y nadie puede alegar su ignorancia después que ha entrado en vigencia.
Resuelvo:
Confírmase lo resuelto por la Subcomisión Poniente que ratificó lo obrado por la ISAPRE
que rechazó la licencia médica N° 91, por incumplimiento del reposo.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 7 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 7 (del art. 2) |
| Artículo 8 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 8 (del art. 2) |
| Artículo 55 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |