Dictamen 44464-2005
Ese Comité expresa que Las Compañías, en el marco de la campaña "Fortaleciendo a Chile
como Plataforma de Negocios" han planteado la imposibilidad de los trabajadores extranjeros,
con excepción de los profesionales o técnicos que cumplan ciertos requisitos, de llevarse
los montos acumulados por concepto de cotizaciones al momento de terminar su relación
laboral y retornar a su país de origen. Manifiesta que esta limitación, a criterio
de las instituciones mencionadas, haría poco atractivo para los trabajadores extranjeros
prestar servicios en Chile y sería un desincentivo para contratarlos en el país.
Luego, Ud. hace una referencia a la situación previsional de los citados trabajadores
extranjeros y formula una serie de inquietudes, al respecto.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general
en nuestro país es que respecto de todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros
deben efectuarse las cotizaciones previsionales establecidas en la legislación chilena.
Excepcionalmente la Ley N°18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación
de cotizar para pensión y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación
de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
que regula la Ley N°16.744.
Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia
o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados
o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se
encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile
que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y
que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener
la afiliación referida.
Por otra parte, los Convenios de Seguridad Social vigentes con Alemania, Argentina,
Australia Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, U.S.A., Francia, Luxemburgo,
Noruega, Países Bajos, Portugal, Quebec, República Checa, Suecia, Suiza y Uruguay,
establecen normas que permiten a los trabajadores desplazados que son enviados por
su empleador a prestar servicios en el territorio del otro Estado Contratante, eximirse
de cotizar en el país en el cual desempeñan sus labores por el lapso que se señala
en casa uno de dichos instrumentos.
Precisado lo anterior, se indica que el artículo 2° del D.L. N° 3.500, de 1980, establece
que: "El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática
al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones,
sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes.". El inciso final de dicho
precepto por su parte, establece que: " La afiliación al Sistema es única y permanente.
Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad,
que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución
dentro del Sistema.".
De acuerdo con dicho precepto, todo trabajador dependiente al iniciar su vida laboral,
en Chile, con posterioridad al 31 de diciembre de 1982, y que no se hallare en la
situación prevista en el artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, debe
cotizar en el Sistema de Pensiones creado por el citado cuerpo legal.
De tal forma, la situación previsional de los trabajadores extranjeros y que no tienen
la calidad de profesional o técnico en alguna ciencia o arte y cuya actividad laboral
se inició en Chile después del 31 de diciembre de 1982, queda forzosamente regida
por las normas señaladas del D.L. N°3.500, de 1980, que regula el sistema de pensiones
basado en la capitalización individual. Por ello, este Organismo Fiscalizador, ha
estimado pertinente remitir el Oficio citado en antecedentes, a la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidad Competente para evacuar las consultas
que Ud. ha formulado.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2018 - Número 2
Personas extranjeras ante la SUSESO - I Parte
Marzo
La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad de regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.