Dictamen 48329-2018
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, en representación de la empresa
que indica, solicitando que la C.C.A.F. acceda a condonar las multas que aplicó a
la citada entidad a causa del retraso en que incurrió en la declaración y pago de
las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, correspondientes al mes de junio
de 2017.
En su presentación, la empresa interesada expone que las referidas cotizaciones fueron
oportunamente declaradas y que el pago de las mismas se realizó fuera de plazo debido
a que no obstante haberlo gestionado el día 13 de julio de 2017, es decir, dentro
del plazo previsto por el artículo 22 de la Ley N°17.322, el sistema Previred y el
banco del que es cliente la empresa no cursaron el pago por motivos de hora.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación informó que en primera instancia,
frente a la solicitud de condonación efectuada por la empresa recurrente, hizo presente
a ésta que con los antecedentes de que disponía no le era posible acceder a la solicitud
de condonación de las multas e intereses que debía aplicar conforme lo previsto en
el artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322, por la tardía declaración y pago de las cotizaciones
previsionales del mes de junio de 2017.
Sin embargo señala que, posteriormente, y de acuerdo a los nuevos antecedentes acompañados
por la citada entidad empleadora, concluyó que sería posible acoger la solicitud de
condonación efectuada. En efecto, expone que la empresa efectuó la declaración de
cotizaciones previsionales a través de PREVIRED el día 13 de julio de 2017, misma
fecha en que intentó realizar el pago por transferencia electrónica, el que fue rechazado
por el sistema del Banco de Chile debido a que el segundo apoderado para gestionar
dicho pago operó la transacción después de las 13:45 hrs. A este respecto, expone
que de acuerdo con la modificación que la Ley N°20.288 introdujo al artículo 22 de
la Ley N°17.322, se extendió el plazo para declarar y pagar las cotizaciones previsionales
hasta el día 13 del mes siguiente a aquel en que se pagaron las respectivas remuneraciones.
En tal sentido, expone que a su juicio no correspondía que el banco antes citado se
negara a cursar el pago en razón de la hora en que se efectuó la operación. Agrega
que dicha circunstancia - la reducción de un plazo legal por parte de una entidad
bancaria - debiera ser considerada como constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor
para efectos de excusar a la empresa recurrente en relación con el retraso en el cumplimiento
de su obligación de pago de las cotizaciones previsionales.
Finalmente, señala que la empresa actuó de buena fe puesto que las cotizaciones declaradas
el 13 de julio de 2017 fueron pagadas a los pocos días (el 21 de julio de 2017), quedando
de manifiesto que ésta cumplió con su obligación de declarar oportunamente las cotizaciones
en comento, sin poder efectuarse los pagos respectivos a raiz de un hecho no imputable
a su responsabilidad.
3.- Sobre el particular, hago presente a usted que conforme lo establece el artículo
22 de la Ley N°17.322, las cotizaciones previsionales de los trabajadores pueden ser
declaradas y pagadas en forma electrónica dentro de los primeros trece días siguientes
al mes en que se pagan las remuneraciones. A su turno, el artículo 22 a) de la citada
ley dispone en su inciso final que "Las instituciones de seguridad social, no podrán
condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren
efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de
imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente
incompletas o falsas".
De este modo, al haber declarado oportunamente la empresa recurrente los montos correspondientes
a las cotizaciones previsionales que refiere en su presentación, la respectiva entidad
previsional no se encuentra impedida de condonar intereses y multas derivados del
retraso en el pago de las mismas. Lo anterior, en la medida que esta última circunstancia
se encuentre justificada por alguna situación de fuerza mayor.
En tal sentido y de acuerdo con los antecedentes acompañados en la especie, es posible
establecer que las cotizaciones en comento fueron oportunamente declaradas por la
empresa recurrente.
Por otra parte, en cuanto al retraso en que incurrió la citada empresa para enterar
el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores correspondientes al
mes de junio de 2017, se advierte que éste se originó en la circunstancia constitutiva
de fuerza mayor descrita en el punto N°2 del presente Oficio, la que se encuentra
debidamente acreditada a través de un comprobante de transacción emanado del Banco
de Chile, fechado el 13 de julio de 2017.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia coincide con lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en el sentido de resultar procedente la condonación de las multas aplicadas por el retraso en el pago de las cotizaciones previsonales aludidas en el punto N°1 del presente Oficio.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Ley 17.322 | Ley 17.322 |
| Artículo 22 | Ley 17.322, artículo 22 |
| Artículo 22 A | Ley 17.322, artículo 22 a |