Dictamen 49882-2018
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, en su calidad de gerente general
de las empresas "A" y "B", porque esa C.C.A.F. le ha requerido el pago de cotizaciones
previsionales adeudadas, como también el reajuste, intereses y multas.
Indica que la deuda se originaría en pagos excesivos por el concepto de asignación
familiar, pero hace presente que esa Caja de Compensación no informó oportunamente
que se estaba generando la deuda que se cobra, sin perjuicio que no ha explicado la
tasa que ha aplicado.
Finalmente, solicita que se condone la deuda que se le está cobrando.
2.- Requerida esa C.C.A.F., informó que la empresa "A", está afiliada desde enero
de 2002 y que presenta diferencias en el pago de las cotizaciones previsionales, entre
enero de 2009 y enero de 2015, por mayores asignaciones familiares compensadas con
respecto a las autorizadas por esa Caja de Compensación.
Acompaña detalle de la deuda de la empresa "A".
Indica que para evaluar una posible condonación de gravámenes por la deuda vigente,
resulta necesario que la empresa presente una carta, solicitando la condonación de
reajustes e intereses.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que conforme al inciso
primero del artículo 28 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes, las asignaciones
familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones
y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la
respectiva entidad administradora.
Por su parte, el inciso primero del artículo 30 del D.F.L. N° 150, dispone que los
empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán
el monto pagado por este concepto de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones
de previsión.
En la especie, esa C.C.A.F. ha señalado que la deuda por cotizaciones previsionales
de las empresas recurrentes, se origina en asignaciones familiares compensadas por
un monto mayor al valor autorizado por esa Caja de Compensación, acompañando un detalle
de la deuda de la empresa "A".
Ahora bien, dicho detalle precisa el saldo de la deuda por cada período, pero no indica
el RUN de los trabajadores involucrados ni el detalle del monto a pagar por el concepto
de cotizaciones previsionales y asignaciones familiares autorizadas a compensar.
Por lo anterior, esta Superintendencia instruye a esa C.C.A.F. que envíe a ambas empresas,
un detalle de la deuda que incluya los conceptos anteriormente indicados.
Lo anterior, para una mejor claridad de las empresas recurrentes del origen de la
deuda que se les está cobrando, considerando además que ello resulta necesario para
revisar la tasa que se ha aplicado.
Cabe indicar también que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 a) de la Ley
N° 17.322, si el empleador no efectúa oportunamente la declaración de las cotizaciones
previsionales o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa de 0,75
Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones
sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen
antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esa multa el
empleador o la entidad pagadora de subsidios que pagare las cotizaciones dentro del
mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas. Las instituciones
de seguridad social no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan
a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que
deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado
declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
Por tanto, la normativa sobre la materia permite que las instituciones de seguridad
social puedan condonar multas e intereses penales, más no así los reajustes, cuando
las cotizaciones previsionales, si bien no se hayan pagado dentro de plazo, efectivamente
se hayan declarado oportunamente
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
| Ley 17.322 | Ley 17.322 |
| Artículo 22 | Ley 17.322, artículo 22 |
| Artículo 28 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 28 |
| Artículo 30 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 30 |