Dictamen 37197-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 21/08/2018, ha recurrido a esta Superintendencia del interesado, reclamando
en contra de la Subcomisión que confirmó lo obrado por la ISAPRE, que rechazó, por
la causal fuera de plazo, su licencia médica N° 95, por 30 días de reposo, a contar
del 11/07/2017.
Que, el interesado no concuerda con el Dictamen de la Subcomisión, puesto que la licencia médica N° 95, le fue extendida el 31/07/2017 por la mutualidad al derivarlo a su sistema previsional de salud común por su patología de base, no cubierta por la Ley N° 16.744.
Que, adjunta copias del Dictamen de la mutualidad de fecha 26/07/2017 y de Informe
de Antecedentes Médicos por el que esa mutualidad señala que la patología a la cual
está afecto el interesado es una patología de carácter común.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que en cuanto a los plazos establecidos
en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, para la tramitación de licencias
médicas ante el empleador, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el Nº 4
de la letra a) de la Circular N° 2.229, de 2005, de este Organismo, no procede que
las ISAPRES, COMPIN o Unidades de Licencias Médicas, rechacen por presentación fuera
de plazo al empleador, una licencia emitida por una Mutualidad de Empleadores cuando
ésta actúa en el ámbito de la Ley N° 16.744, toda vez que en caso de ser extendida
tardíamente - como ocurrió en el caso en análisis -, para el trabajador o trabajadora,
ha mediado una situación de fuerza mayor que le ha impedido presentar oportunamente
la licencia.
Que, se advierte que la licencia médica N° 95, fue extendida al interesado el 31/07/2017, prescribiendo reposo a contar del 11/07/2017. Por tanto, fue la tardía emisión de la licencia (lo que se debió al tiempo que demandó a la mutualidad establecer el origen común del diagnóstico que le sirvió de fundamento), lo que determinó que no fuera posible que el interesado cumpliera con el plazo reglamentario de tramitación de dicho documento ante su empleador, el cual vencía el 13/07/2017, configurándose, de este modo, una circunstancia constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos previstos en el artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Que, cabe señalar que reiteradamente este Organismo ha resuelto que el procedimiento de autorización de licencias médicas establecido en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no se aplica en las situaciones en que el trabajador está afiliado a una Mutualidad, como es el caso del interesado, toda vez que dicha circunstancia da lugar a un procedimiento administrativo especial, que es excluyente de aquel establecido en el referido decreto supremo.
Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión autorizar la licencia médica N° 95, por 30 días, a contar
del 11/07/2017, por haberse presentado fuera de plazo acreditando fuerza mayor o caso
fortuito.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 54 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 54Ley 16.395