Dictamen 18243-2018
1.- El Fondo Nacional de Salud se dirigió a esta Superintendencia, respondiendo la
instrucción impartida por el Oficio N° 4301, de concordancias, en orden a "realizar
las gestiones conducentes a que se le reembolsen a la interesada las sumas que corresponda,
a la brevedad posible", informando que es su voluntad efectuar el referido reembolso,
para lo cual remitió a ese Instituto, por el Ord N° 7027, de 15/11/2017, el monto
ascendente de las prestaciones y remitió el listado de bonos de atención de salud
respectivos. Sin embargo, agrega, no le es posible adjuntar a la Carta Cobranza enviada
a ese Instituto, los antecedentes indicados en los puntos i. e ii. numeral 5 del Título
IV, de la Circular N° 3244, por cuanto ni FONASA ni la Red Pública de Salud otorgaron
las prestaciones a la trabajadora, quien concurrió a médicos particulares.
Asimismo, la interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de
ese Instituto y especialmente contra su funcionaria, Jefa Administrativa de zona centro
sur Rancagua, que la estaría tramitando, así como también del profesional médico,
quien en lugar de atenderla la habría increpado en sus dependencias, acusándola de
ser "una abusadora del sistema" y que estaría "coludida" con la COMPIN, esta Superintendencia
y el médico tratante.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, efectivamente, en conformidad a lo dispuesto
por la letra D, del Título IV, del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N°
16.744, "Los organismos administradores de la Ley Nº16.744 no estarán obligados a
analizar las cartas de cobro que le sean remitidas por las entidades del sistema de
salud común, en tanto no vengan acompañadas de los antecedentes mencionados en los
numerales a) y b) precedentes."
Al efecto, es menester hacer presente que el numeral 5, de la letra D, del Título
IV, del Libro III del Compendio Normativo, dispone que las cartas cobranza deben acompañar,
entre otros, los siguientes antecedentes:
"a. Un informe reservado con la especificación detallada de la patología en estudio
o investigada y del diagnóstico;
b. El detalle de las prestaciones otorgadas con la fecha de las mismas y los antecedentes
médicos o de otro orden, fundantes (anamnesis) de la patología respectiva".
Pues bien, teniendo presente lo informado por el Fondo Nacional de Salud, en orden
a no contar con los antecedentes referidos (por cuanto la interesada se atendió con
médicos particulares), y considerando además el tiempo transcurrido, ese Instituto
deberá analizar la Carta Cobranza remitida mediante el antes citado Ord. N° 7027,
donde consta el monto de las prestaciones recibidas en el extrasistema por la trabajadora,
así como también el listado de bonos de atención de salud, procediendo, a la mayor
brevedad, a pagar las sumas que correspondan a fin de efectuar el reembolso que fuera
ya instruido expresamente mediante el Oficio N° 67136, de 05/12/2016.
Asimismo, ese Instituto deberá verificar los procedimientos administrativos y de atención,
con miras a verificar los reclamos formulados por la interesada, con el objeto de
adoptar las medidas que correspondan, en el caso que se confirmen y así evitar que
hechos como los denunciados se repitan en el futuro.
3.- En consecuencia, ese Instituto deberá proceder en conformidad a las instrucciones
precedentes.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/11/2018 | Dictamen 55888-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Antecedentes de respaldo - Carta cobranza | Ley N° 16.744. |
| 10/10/2017 | Dictamen 46887-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77bis - Gastos médicos - Reembolso | Ley Nº 16.395 y Ley Nº 16.744 |