Dictamen 41936-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fechas 14/06/2018 y 03/07/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada,
reclamando en contra de la Subcomisión Osorno que rechazó sus licencias médicas continuadas
N°s. 01 y 80, por un total de 22 días, a contar del 02/05/2018, por la causal de incumplimiento
del reposo.
Que, la interesada señala que el dictamen de la Subcomisión, obedece que el período
de reposo de las referidas licencias coincidió con un curso que realizó en el Hospital
de la Mutualidad, en el que su empleador, un Hospital, la inscribió con anterioridad,
lo cual, es concordante con la información consignada en la cartola médica de FONASA
que acompañó a su presentación.
Que, el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece como causal
de rechazo de una licencia el incumplimiento del reposo y sólo acepta como excepción
la concurrencia a un tratamiento médico ambulatorio, prescrito por el médico que la
otorgó, situación que deberá ser debidamente comprobada.
Que, esta Superintendencia en manifestar que el hecho de que la interesada durante
todo o parte del periodo de duración de las licencias médicas continuadas N°s. 01
y 80, concurriera a la realización de un curso de capacitación constituye en la práctica
la realización de un trabajo , que aunque no fue remunerado, significó la capacitación
de las funciones propias laborales, es decir, de un trabajo especial, relacionadas
con sus labores como técnica en el Hospital.
Que, de este modo de acuerdo a lo expuesto, la interesada infringió lo dispuesto en
el artículo 55 letra b) al realizar un trabajo de capacitación durante el período
incapacidad laboral dispuesto en las licencias otorgadas, incumpliendo de esta forma
el reposo médico prescrito.
Que, los profesionales médicos de esta Superintendencia que revisaron los antecedentes
del caso, señalaron que el diagnóstico por el cual se emitieron las licencias médicas
continuadas N°s. 01 y 80, "vértigo periférico benigno-crisis aguda", requería de reposo
de carácter absoluto.
Resuelvo:
Confírmase lo resuelto por la Subcomisió, respecto al rechazo por incumplimiento del
reposo. de las licencias médicas continuadas N°s. 01 y 80, por un total de 22 días,
a contar del 02/05/2018.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 55 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55Ley 16.395