Dictamen 42327-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 01-10-2018 ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, reclamando
en contra de la Compin, que rechazó su licencia médica N° 52, que otorgó reposo por
07 días, a contar del 30-06-2018, por la causal de "incumplimiento de reposo".
Que, requerida al efecto la Compin informó que tal como indicó la Directora Regional
(S) del Registro Civil, la interesada habría realizado un trámite de carácter personal
ante esa oficina de Registro Civil durante el reposo prescrito en la licencia N° 52,
lo cual constituiría una vulneración del reposo indicado en la referida licencia médica.
Que, al respecto se ha tenido a la vista el Ord. N° 288, de 23-07-2018, del Servicio
de Registro Civil e Identificación (entidad empleadora de la interesada), donde se
señala: "Con fecha 05-07-2018 la interesada se presentó en la oficina en que desempeña
funciones normalmente, a objeto de concretar un trámite respecto de un vehículo que
se encuentra registrado a su nombre, el cual por su naturaleza al parecer no registra
ninguna urgencia. Se acompaña documentación".
Que, la referida documentación se refiere a un correo electrónico de una funcionaria,
que señala: "Director, junto con saludar, le informo que el día viernes, la Oficial
Civil Sub Oficina que individualiza, me comentó que la funcionaria (interesada), se
presentó a dicha oficina a realizar un trámite personal de materia de vehículos. Informo
esto debido a que según correo que precede la funcionaria se encontraba con licencia
médica."
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984,
del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia
médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado
en la licencia médica.
Que, a su vez, la letra b) del mismo artículo 55 prescribe que también es causal de
rechazo de una licencia médica, la realización de trabajos remunerados o no durante
el período de reposo dispuesto en la licencia.
Que, en la especie, no se ha acreditado la realización de actividades remuneradas
o no por parte de la interesada, toda vez que la única prueba del incumplimiento del
reposo prescrito en la licencia N° 52 sería el relato de una funcionaria que habría
visto a la interesada realizando un trámite en la oficina del Registro Civil.
Que, es menester señalar que no se ha acompañado ninguna documentación que acredite
que la interesada realizó un trámite el día señalado por aquella funcionaria, no bastando
con el sólo relato de los hechos acaecidos.
Resuelvo:
Instrúyese a la Compin autorizar la licencia médica N° 52.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 55 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55Ley 16.395