Dictamen 43090-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad
laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2005,
del Ministerio de Salud y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General
de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 05/11/2018, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada reclamando
en contra de la COMPIN Región Metropolitana por el no pago del subsidio por incapacidad
laboral derivado de la licencia médica de descanso del prenatal N° 66, por 42 días,
desde el 09/04/2018 hasta el 20/05/2018, derecho que según informa, estaría prescrito.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N° 1, citado en Visto, establece
que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis
meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, esta Superintendencia ha resuelto jurisprudencialmente que el referido plazo
de prescripción, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro
efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado
el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.
Que, el plazo de prescripción para el cobro del subsidio derivado la licencia médica
de descanso del prenatal N° 66, con reposo hasta el 20/05/2018, venció el 20/11/2018
y la interesada reclamó ante este Servicio el 05/11/2018, es decir, dentro de plazo.
Que, se hace presente que aunque no conste en el listado maestro de licencias médicas
de FONASA, que se le haya emitido a la interesada la licencia médica de descanso postnatal,
esta es un derecho de carácter irrenunciable, debiendo contarse desde su término el
plazo de prescripción del derecho a cobrar el beneficio derivado de la licencia médica
de descanso del prenatal N° 66, al conformar ambas un período continuo de reposo.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN Región Metropolitana, pagar el subsidio derivado de la licencia
médica de descanso del prenatal N° 66, por no proceder aplicar prescripción.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
| Artículo 155 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 |