Dictamen 43093-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763,
de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio
de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil;
de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley Nº17.344, que autoriza cambio
de nombres y apellidos; de la Ley Nº 16.618, de Menores; de la Ley Nº 14.908, sobre
Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y de la Ley Nº16.271, de Impuesto
a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y la Resolución N°1600, de 2008, de la
Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 06/11/2018, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por
incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 30 y 40, autorizadas por
un total de 61 días de reposo, desde 23/08/2018 al 22/10/2018, pertenecientes su hija
(Q.E.P.D.), quien falleció el 11/10/2018.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de
Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe
en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador
concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para
impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del
beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse
solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.
Que, atendida la fecha de fallecimiento de la hija (11/10/2018), en primer término,
corresponde reducir el período de la licencia médica N°40, a 19 días de reposo, a
contar del 23/09/2018, de manera que abarque hasta el 11/10/2018.
Que, en virtud de lo anterior, el período de las licencias médicas reclamadas abarcará
entre el 23/08/2018 y el 11/10/2018, por lo que el plazo para cobrar el subsidio por
incapacidad laboral respectivo vencerá el 11/04/2019.
Que, la recurrente solicitó el pago del beneficio correspondiente ante esta Superintendencia
mediante presentación de 06/11/2018, circunstancia que constituye una gestión útil
anterior al vencimiento indicado que hace procedente el cobro del subsidio por incapacidad
laboral reclamado.
Que, en relación a lo anterior, cabe precisar que el subsidio por incapacidad laboral
no cobrado en vida por la hija (Q.E.P.D.), se incorporó a su patrimonio hereditario,
por lo que debe ser pagado a sus herederos. En tal sentido, el artículo 26 de la Ley
N°16.271, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio
de Justicia, exime de la obligación de haber inscrito la resolución que da la posesión
efectiva de la herencia -previo a disponer de los bienes de la misma- al cónyuge,
los padres e hijos, cuando deban percibir de las Cajas de Previsión sumas no superiores
a cinco unidades tributarias anuales.
Que, respecto de otros herederos debe exigirse inscripción de la resolución que otorga
la posesión efectiva de la herencia.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN reducir la licencia médica N°40, a 19 días de reposo, a contar
del 23/09/2018, de manera que su período abarque hasta el 11/10/2018.
Una vez cumplida la instrucción precedente, la COMPIN deberá pagar el subsidio por
incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 30 y 40, a quien acredite
tener calidad de heredero en los términos señalados.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia | DFL 1 de 2000 Minjus |
| Ley 16.271 | Ley 16.271 |
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 14.908 | Ley 14.908 |
| Ley 16.618 | Ley 16.618 |
| Artículo 26 | Ley 16.271, artículo 26 |
| Artículo 155 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 |