Dictamen 60816-2018
1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. no acogió su solicitud
de reconocimiento como causantes de asignación familiar, de sus dos hijos menores
de edad.
Expresa que el cuidado personal de sus hijos fue otorgado a la madre, pero afirma
que ella se encuentra cesante.
2.- Requerida la C.C.A.F., informó que Ud. es beneficiario de asignación familiar
de un causante (distinto a aquellos por los cuales reclama), quien tiene reconocimiento
por la empresa que indica.
Manifestó que sus dos hijos menores, son causantes de asignación familiar de otra
beneficiaria y tienen reconocimiento por la entidad administradora Carabineros de
Chile, desde el 17 de octubre de 2018.
Agregó que Ud. tiene otra hija , quien es causante de asignación familiar en la Caja
de Compensación informante y tiene reconocimiento vigente por un tercer beneficiario.
Por otra parte, la C.C.A.F. informó que Ud. no ha presentado la declaración jurada
de ingresos de los períodos 2016, 2017 y 2018.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el sistema
de información SIAGF, verificando que Ud. es beneficiario de asignación familiar del
causante 6-5, quien tiene reconocimiento vigente desde el 1° de agosto de 2016, por
la entidad empleadora que se indica.
Ahora bien, en relación a sus hijos menores de edad por los cuales Ud. reclama, 1-5
y 1-4, cabe indicar que ellos tienen reconocimiento vigente desde el 17 de octubre
de 2018, por la beneficiaria 4-9, a través de Carabineros de Chile.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 6° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, dispone que los causantes no dan derecho a más de
una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviere
acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún
cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.
Por tanto, no es posible que Ud. sea beneficiario de asignación familiar de sus hijos
1-5 y R1-4, desde el 17 de octubre de 2018, a menos que el reconocimiento sea extinguido.
En este punto, corresponde aclarar que, tal como Ud. señala en su presentación, consta
de los certificados de nacimiento de sus hijos menores de edad 1-5 y 1-4, que el Juzgado
de Letras de San José de la Mariquina otorgó el cuidado personal a la madre 7-9,
Ahora bien, debe señalarse que para ser causante de asignación familiar se requiere
vivir a expensas del beneficiario, en los términos del artículo 5° del D.F.L. N° 150.
Al respecto, cuando la madre tiene exclusivamente el cuidado personal de un menor,
esto es, tiene a su cargo su crianza y educación, se considera como un antecedente
adicional, cuando se evalúa el cumplimiento del requisito del causante de vivir a
expensas de la persona que lo invoca en dicha calidad. En efecto, aún cuando por una
sentencia del juzgado de familia se señale que sus hijos se encuentran bajo el cuidado
personal exclusivo de la madre, éstos podrían vivir a expensas únicamente del padre
si éste es el único que provee los medios económicos para su subsistencia y, en tal
situación, el padre podrá obtener el reconocimiento. Si ambos proveen a su sustento,
cabe señalar que esta Superintendencia ha resuelto, por ejemplo por el Oficio N° 57.618,
de 2006, que se debe entender que el causante vive a expensas de aquel progenitor
que soporta en forma importante o principal su sustento, o al menos, en una mayor
proporción, Sin embargo, de no ser posible establecer con certeza cuál de los progenitores
soporta en forma principal la mantención de los hijos, o si dicha proporción es equivalente,
tendrá preferencia para invocar el beneficio de la asignación familiar aquel padre
con el que vive el hijo.
4.- Finalmente, cabe indicar que la C.C.A.F. ha informado que Ud. no ha presentado
la declaración jurada de ingresos de los períodos 2016, 2017, 2018.
Al respecto, se debe señalar que conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 2°
de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso
bruto promedio devengado por el beneficiario durante el primer semestre inmediatamente
anterior. Cabe señalar que la primera parte del inciso primero del aludido artículo
2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio
de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de
la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido
entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel
en que se devengue la asignación, siempre que haya percibido ingresos a lo menos por
treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos,
se considerarán todas ellas.
En su caso, Ud. puede presentar la declaración jurada de ingresos del primer semestre
de los años 2016, 2017 y 2018, para que la C.C.A.F. determine cuál es el tramo de
asignación familiar que le corresponde.
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
| Ley 18.987 | Ley 18.987 |
| Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
| Artículo 2 | Ley 18.987, artículo 2 |
| Artículo 5 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5 |
| Artículo 6 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 6 |