Dictamen 60586-2018
1.- El Director del Liceo José Toribio Medina de Osorno, ha recurrido a esta Superintendencia
en su representación, señalando que usted es apoderado de una de sus alumnas quien
cursa cuarto año medio, y que usted se encuentra incapacitado para trabajar por padecer
de un Trastorno Facticio de la Personalidad y Episodio Depresivo Moderado.
Manifiesta que se le ha rechazado el otorgamiento de una pensión por discapacidad,
como también se rechazó su petición de otorgamiento de la asignación familiar aumentada
al duplo, esto último, mediante una Resolución Exenta.
Acompaña copia de la Resolución Exenta, de 26 de julio de 2017, de la Subcomisión
Osorno, en la cual se resolvió que usted tiene una incapacidad menor a 2/3 por los
diagnósticos de Trastorno Facticio de la Personalidad, Episodio Depresivo Moderado
e Hipertrigliceridemia.
2.- Requerida la Subcomisión Osorno, informó que, con fecha 21 de julio de 2017, recibió
los antecedentes provenientes de una Municipalidad, para tramitar el subsidio familiar
duplo a su nombre, por los diagnósticos de Trastorno Facticio de la Personalidad,
Episodio Depresivo Moderado e Hipertrigliceridemia, adjuntándose un informe del médico
tratante.
Manifestó que, el 26 de julio de 2017, la comisión médica se reunió, celebrando la
sesión N° 24 y emitiéndose la Resolución, de igual fecha, por la cual se rechazó su
solicitud, porque la información aportada era insuficiente, por los siguientes motivos:
La solicitud no especifica desde cuándo padece de invalidez.
La solicitud no propone el grado de invalidez.
No se adjuntan antecedentes médicos emitidos por un especialista que den cuenta de
las atenciones médicas por sus diagnósticos.
Se desconoce si usted es causante de asignación familiar (dependiente de un grupo
familiar).
Se desconoce si usted se encuentra activo laboralmente o cesante, ya que por su edad
le correspondería solicitar una pensión de invalidez (si es cotizante de AFP puede
iniciar el trámite ante la AFP a que se encuentre afiliado y si no es así, puede solicitar
una pensión básica solidaria e invalidez a través del IPS).
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que revisó el sistema
de información SIAGF, verificando que usted fue beneficiario de asignación familiar
de sus causante cónyuge e hija, quienes tuvieron reconocimiento desde el 1° de noviembre
de 2004 al 11 de marzo de 2015, por el ex empleador.
Ahora bien, usted ha reclamado porque se rechazó su solicitud de reconocimiento como
causante de asignación familiar inválido. Sin embargo, la Subcomisión Osorno señaló
que recibió de la I. Municipalidad, los antecedentes a su nombre para tramitar el
subsidio familiar duplo.
Al respecto, se debe indicar que la asignación familiar y el subsidio familiar son
dos beneficios de diversa naturaleza. La asignación familiar es un beneficio previsional
que se otorga, entre otros, a los trabajadores dependientes e independientes y a los
pensionados, que tienen causantes que viven a sus expensas (artículos 2°, 3° y 5°
del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). En cambio,
el subsidio familiar es un beneficio de carácter asistencial que se concede a personas
de menores recursos, preferentemente a la madre por sus hijos menores de 18 años.
Ambos beneficios se pagan en su valor doble, cuando estamos en presencia de causantes
inválidos. En efecto, conforme al inciso segundo del artículo 14 del D.F.L. N° 150,
los causantes de asignación familiar por invalidez darán derecho al pago de una asignación
aumentada al duplo. Por su parte, el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 18.020,
dispone que los causantes de subsidio familiar inválidos, en los términos establecidos
en el régimen de prestaciones familiares, tendrán derecho a que el subsidio que les
corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento,
equivale a dos subsidios familiares.
En el caso de ambos beneficios, los límites de edad no son aplicables si se trata
de causantes inválidos.
En su caso, usted ha solicitado la evaluación a la Subcomisión de Osorno para acceder
a los mencionados beneficios. Sin embargo, se le hace presente que la declaración
de invalidez que usted solicita es uno de los requisitos para ser invocado como causante,
y si se aprobara, estos beneficios no se le pagarían a usted, sino al beneficiario
que lo hubiera invocado, por ejemplo, como cónyuge inválido (para el caso de la asignación
familiar) o como hijo.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia igualmente revisó los antecedentes
médicos disponibles, debiendo concordar con lo expuesto por la Presidenta de la Subcomisión
Osorno, en lo que dice relación con la ausencia total de informes médicos que avalen
los planteamientos diagnósticos de Trastorno Facticio y Episodio Depresivo Moderado.
En efecto, resulta imprescindible un informe de un especialista psiquiatra en ejercicio
para iniciar la evaluación.
Por lo anterior, se debe rechazar su solicitud de declaración de invalidez. Se hace
presente que si usted estimare insistir en dicha solicitud, ésta deberá ser presentada
y suscrita por un beneficiario que cumpla los requisitos legales del D.F.L. N° 150
o de la Ley N° 18.020, según correspondiere al beneficio solicitado.
Lo anterior, por cuanto las solicitudes de reconocimiento de causantes de asignación
familiar y de subsidio familiar, deben ser presentadas por el beneficiario a quien
se le pagará y no por el eventual causante. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 9° del D.F.L. N° 150, conforme al cual si el beneficiario, pudiendo hacerlo,
se rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar
o a la maternal y/o su pago, éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo
se encuentre el causante, o por la cónyuge,en su caso.
Finalmente, esta Superintendencia le hace presente que si usted desea ser titular
de una pensión de invalidez, debe iniciar la tramitación directamente ante la AFP
a que se encuentra afiliado, la que corresponde a la AFP Planvital S.A., según se
registra en la página web de la Superintendencia de Pensiones, sección "consultas
de afiliación".
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
| Artículo 1 | Ley 18.020, artículo 1 |
| Artículo 2 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2 |
| Artículo 3 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3 |
| Artículo 5 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5 |
| Artículo 9 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 9 |
| Artículo 14 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 14 |