Dictamen 3607-2022
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1. Esta Superintendencia ha realizado un análisis de las estadísticas de accidentes
graves y fatales, lo que lamentablemente ha mostrado un aumento de éstos en los últimos
años. Con el objetivo de centrarse en las empresas de mayor criticidad, mediante Compendio
Normativo, se ha instruido a los organismos administradores establecer un algoritmo
de priorización de empresas según criticidad, con la finalidad de asignar en forma
eficiente sus recursos y personal. Dicho algoritmo se debe establecer con los factores
que los organismos administradores estimen pertinentes, considerando, a lo menos,
los siguientes: tasa de accidentalidad, mortalidad y morbilidad propia de la empresa
y del sector económico, ponderado por tamaño de empresa.
2. Respecto de lo anterior y con el objeto de abordar este tema, se instruye a los
organismos administradores, priorizar las actividades, programas y/o estrategias en
materias de prevención de riesgos laborales en aquellas entidades empleadoras y centros
de trabajo, que tengan identificadas con mayor criticidad y/o potencial de ocurrencia
de accidentes graves y fatales. Deberán considerar en las acciones a lo menos, la
asesoría preferentemente presencial en la identificación de peligros y evaluación
de riesgos (IPER); un plan de trabajo en materias de seguridad y salud en el trabajo
que resulte de un trabajo conjunto con el empleador; la prescripción de medidas para
el tratamiento de los riesgos y la verificación de su cumplimiento.
Si una entidad empleadora categorizada como "crítica" se niega a recibir prestaciones
preventivas, el organismo administrador deberá comunicarle por escrito que requiere
efectuar una evaluación con el fin de prescribir las medidas pertinentes para el control
de sus riesgos, informando la fecha para efectuar esta actividad. Además, deberá hacerle
presente que si persiste en su negativa será denunciada ante las entidades fiscalizadoras
competentes.