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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02857-2025

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Fecha: 08 de septiembre de 2025

Destinatario: CCAF

Observación: Se instruye a CCAF difundir obligaciones del empleador en la tramitación de la licencia médica. Esto es: a) Informar a la COMPIN sobre cualquier irregularidad detectada o denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que consideren oportunas; b) Tomar las medidas necesarias para que el trabajador reintegre de inmediato las remuneraciones o subsidios percibidos indebidamente por licencias no autorizadas, rechazadas o invalidadas; c) Cuando la COMPIN constate una infracción a las normativas de licencias médicas, deberá notificar al empleador para que este determine la responsabilidad administrativa o adopte las medidas laborales correspondientes, según si el trabajador es del sector público o privado; d) Las denuncias por mal uso de licencias médicas deben presentarse directamente ante la COMPIN.

Descriptores: Licencia Médica; Tramitación; Empleador

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; Ley 20.585; Ley 18.833, artículo 19; DS 3 de 1984 Minsal, artículos 51 y 63

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. se encuentran facultadas para administrar el Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral, de aquellos trabajadores afiliados al FONASA, cuyos empleadores se encuentran adscritos a las citadas cajas.

2.- En este contexto, esta Superintendencia ha considerado necesario, instruir a las C.C.A.F, informar sobre las obligaciones que recaen sobre las entidades empleadoras en el proceso de tramitación de la Licencia Médica y difundir a través de la página web los contenidos necesarios para la total claridad de dichas entidades sobre los procedimientos que debe realizar y el curso que debe dar a las consultas y reclamaciones.

3.- Específicamente, se requiere que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar informen a sus empleadores afiliados que el artículo 51 del D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, les mandata a estos últimos a poner en conocimiento de la COMPIN respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.

4.- Además, deben difundir a los empleadores adscritos, que están obligados a adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos, por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, conforme a lo establecido artículo 63 del precitado decreto supremo.

5.- De la misma manera, se deberá informar a los empleadores que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50° del D.S.N°3, toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas del citado reglamento, la COMPIN deberá dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado.

6.- De la misma manera, la información precedentemente señalada deberá ser entregada a aquellos empleadores que efectúen denuncias por mal uso de licencias médicas ante la Caja de Compensación, a fin de que realicen dicha denuncia directamente ante la COMPIN respectiva.

7.- En virtud de lo anterior, se instruye dar la más amplia difusión de las obligaciones legales que tienen las entidades empleadoras sobre la tramitación y uso de la licencia médica y las medidas de control que nuestro ordenamiento normativo les establece.

Título Detalle
Ley 20.585 Ley 20.585
Artículo 19 Ley 18.833, artículo 19
Artículo 27 Ley 16.395, artículo 27
Artículo 51 DS 3 de 1984 Minsal, artículo 51
Artículo 63 DS 3 de 1984 Minsal, artículo 63