Dictamen O-01-S-01569-2026
1. Mediante ORD de antecedentes, el Alcalde que se indica, reitera las solicitudes realizadas mediante los Oficios que indentifica ambos de la Municipalidad, respecto del procedimiento para el reintegro del pago de cotizaciones previsionales indebidamente efectuada producto de relaciones laborales inexistentes.
En particular, se requiere que la Caja de Compensación de Asignación Familiar reintegre el pago de cotizaciones previsionales adeudadas respecto de tres afiladas: 1) doña AMMP; 2) doña NJVC; 3) y doña KFSC.
Adicionalmente, esa Municipalidad informa que mediante sentencia judicial de la causa RIT ___, de 08 de agosto de 2020, se condenó a don NFMV, ex funcionario de la Municipalidad, por el delito de fraude al fisco
2. Sobre el particular, esta Superintendencia requirió a la Caja de Compensación de Asignación Familia que informe respecto de los casos individualizados por la Ilustre Municipalidad, indicando lo siguiente:
- Situación de don NFMV: De acuerdo a los registros administrativos disponibles, las cotizaciones pagadas de esta persona , fueron informadas como trabajador afiliado a una ISAPRE, por tanto la C.C.A.F. no habría recibido pago alguno.
- Situación de las otras 3 personas: De acuerdo a los registros de la C.C.A.F., se habrían efectuado los reintegros de cotizaciones solicitados por la Ilustre Municipalidad, situación que coincide con lo expuesto en su Oficio de antecedentes.
3. No obstante lo anterior, esta Superintendencia cumple con manifestar que, el legislador en los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Ley N°18.833 establece que, una de las funciones de las C.C.A.F. es administrar los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de, entre otros, sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, además debe recaudar y controlar la declaración y pago de las cotizaciones para el régimen de subsidios por incapacidad laboral.
Respecto de los trabajadores del Sector Público, el numeral 2.1.4.2 del Título I del Libro II del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., señala que los efectos de la afiliación a C.C.A.F. de las Entidades Empleadoras del Sector Público determina que, la afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores que se desempeñan en Entidades Empleadoras del Sector Público es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Crédito Social, de Prestaciones Adicionales y Complementarias que las C.C.A.F. otorgan en conformidad con la Ley N°18.833, los Reglamentos de dicho cuerpo legal y sus Estatutos Particulares.
Por tanto, las C.C.A.F., respecto de las entidades públicas afiliadas a ellas, únicamente están facultados a otorgarles acceso a las prestaciones de los Regímenes de Crédito Social, de Prestaciones Adicionales y Complementarias que las C.C.A.F. otorgan en conformidad con la Ley N°18.833. Atendido que no existe norma alguna que expresamente faculte a las C.C.A.F. a percibir un porcentaje de las remuneraciones imponibles de los trabajadores de las entidades públicas, no pueden administrar estos fondos para financiar el régimen de subsidios por incapacidad laboral por lo que las cotizaciones previsionales de salud que se pagaron a las C.C.A.F. erróneamente corresponden a un pago de lo no debido.
De esta manera, conforme al dictamen de concordancia, cuando el empleador paga por error un porcentaje de las remuneraciones imponibles de los trabajadores a las C.C.A.F., éstas deben proporcionar a FONASA la información respecto de esa cotización mal enterada, estando prohibido devolver ese porcentaje a empleadores o a las ISAPRES, debido a que FONASA es el encargado de gestionar el traspaso o devolución de dicho porcentaje.
Atendido que las cotizaciones previsionales correspondientes a relaciones laborales inexistentes se deben entender como cotizaciones mal enteradas, corresponde que se regularice, directamente con FONASA, la devolución de los montos que erróneamentele fueron pagados.
4. En consecuencia, con el mérito de lo informado, esta Superintendencia solicita tener por evacuado el informe requerido.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |