Dictamen O-01-S-01664-2026
1.- Mediante la presentación de Antecedentes, el Departamento de Salud de la I. Municipalidad ha solicitado un pronunciamiento a esta Superintendencia, respecto de la forma en que deben implementar un programa de rehabilitación de alcohol y drogas, indicado en los artículos 8°, 59 y 60 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Señala que, en el caso de las municipalidades, solo se pueden realizar exámenes a los funcionarios que detenten el grado de directores y sus equivalentes, conforme a lo indicado en el dictamen N°7.156, de 2020, de la Contraloría General de la República.
Por lo indicado, estima que es necesario aclarar si el referido programa aplica a las entidades municipales o no.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, derogando los D.S. N°s 40 y 54, ambos de 1969 y del mismo origen. El mencionado decreto, establece una serie de definiciones y obligaciones referidas a la protección de la vida y salud de las personas trabajadoras.
Dentro de las acciones preventivas establecidas en el referido D.S. N°44, no se hace referencia a un programa de rehabilitación de alcohol y drogas. Sin embargo, lo que sí instituye, es la realización de actividades de promoción para prevenir los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo.
Así, el artículo 8° del citado D.S. N°44, indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, además, actividades de promoción para prevenir los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo y difundir un estilo de vida y alimentación saludables.
Por otro lado, el artículo 59 del D.S. N°44 dispone que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad establecerá un capítulo con las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, que considerará todas aquellas normas o disposiciones que deban cumplir las personas trabajadoras para prevenir los riesgos laborales. Entre dichas obligaciones se incluye, en el número 10, la de colaborar y observar las políticas de prevención y control de los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo, que la entidad empleadora haya implementado de acuerdo a la normativa vigente. Por su parte, el artículo 60, indica que el mencionado reglamento interno, en el capítulo de prohibiciones, debe abordar aspectos relacionados con el consumo y ejecución de labores bajo los efectos del alcohol y drogas.
Finalmente, se debe tener presente que el D.S. N°1215, de 2006, del Ministerio del Interior, regula las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación en comento.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.575 | Ley 18.575 |
| Ley 19.345 | Ley 19.345 |
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |