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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01664-2026

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Fecha: 16 de abril de 2026

Destinatario: Municipalidad

Observación: Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la rehabilitación. Es el Reglamento Interno de higiene y Seguridad el encargado de establecer las prohibiciones de consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo y difundir un estilo de vida y alimentación saludables.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 16.744, 18.575 y 19.345; D.S. N°1215, de 2006, del Ministerio del Interior y D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, de esta Superintendencia.

1.- Mediante la presentación de Antecedentes, el Departamento de Salud de la I. Municipalidad ha solicitado un pronunciamiento a esta Superintendencia, respecto de la forma en que deben implementar un programa de rehabilitación de alcohol y drogas, indicado en los artículos 8°, 59 y 60 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Señala que, en el caso de las municipalidades, solo se pueden realizar exámenes a los funcionarios que detenten el grado de directores y sus equivalentes, conforme a lo indicado en el dictamen N°7.156, de 2020, de la Contraloría General de la República.

Por lo indicado, estima que es necesario aclarar si el referido programa aplica a las entidades municipales o no.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, derogando los D.S. N°s 40 y 54, ambos de 1969 y del mismo origen. El mencionado decreto, establece una serie de definiciones y obligaciones referidas a la protección de la vida y salud de las personas trabajadoras.

Dentro de las acciones preventivas establecidas en el referido D.S. N°44, no se hace referencia a un programa de rehabilitación de alcohol y drogas. Sin embargo, lo que sí instituye, es la realización de actividades de promoción para prevenir los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo.

Así, el artículo 8° del citado D.S. N°44, indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, además, actividades de promoción para prevenir los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo y difundir un estilo de vida y alimentación saludables.

Por otro lado, el artículo 59 del D.S. N°44 dispone que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad establecerá un capítulo con las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, que considerará todas aquellas normas o disposiciones que deban cumplir las personas trabajadoras para prevenir los riesgos laborales. Entre dichas obligaciones se incluye, en el número 10, la de colaborar y observar las políticas de prevención y control de los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo, que la entidad empleadora haya implementado de acuerdo a la normativa vigente. Por su parte, el artículo 60, indica que el mencionado reglamento interno, en el capítulo de prohibiciones, debe abordar aspectos relacionados con el consumo y ejecución de labores bajo los efectos del alcohol y drogas.

Finalmente, se debe tener presente que el D.S. N°1215, de 2006, del Ministerio del Interior, regula las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación en comento.

TítuloDetalle
Ley 18.575Ley 18.575
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744