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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01488-2026

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Fecha: 01 de abril de 2026

Destinatario: CCAF

Observación: Asignación familiar. Tramo de ingreso. Para la actualización de tramos de asignación familiar, las entidades deben cotejar el ingreso promedio del Ministerio de Desarrollo Social que se considera la fuente oficial. Si este ingreso es mayor al calculado inicialmente y supone un cambio de tramo, la entidad debe ajustar los registros de la Plataforma PIAS.

Acción: Instruye

Descriptores: Asignación familiar; Determinación tramo

Fuentes: Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3892

1. Mediante la Carta de antecedentes, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar informa que efectuó la actualización de los tramos de carácter definitivo para los ingresos del primer semestre de 2025, indicando que producto de dicha actualización ha recibido reclamos por parte de sus afiliados quienes manifiestan disconformidad con el nuevo tramo asignado.

En este sentido, la Caja de Compensación de Asignación Familiar solicitó a sus afiliados remitir una declaración jurada de ingresos, y con dicha información sustentar la mantención del tramo determinado por dicha entidad, dejando sin efecto la información proporcionada a través de la Plataforma PIAS que fue provista por el Ministerio de Desarrollo Social y Familiar (MDSyF).

2. Esta Superintendencia cumple con señalar que el procedimiento de actualización de tramos de asignación familiar se encuentra regulado por la Circular N°3.892, de 2025, la cual establece que "El monto del ingreso promedio que determine el Ministerio de Desarrollo Social y Familia será considerado como la fuente oficial de ingresos que deberán cotejar las entidades administradoras, puesto que al consolidar las diferentes fuentes de información a que tiene acceso, permite complementar los ingresos registrados por las entidades administradoras respecto de sus beneficiarios y beneficiarias."

Por su parte, cuando se detecten inconsistencias entre la información provista por el MDSyF y la información propia de que disponga la entidad administradora, el procedimiento general aplicable es que la entidad administradora "deberá ajustar los registros del PIAS y adecuarlos a lo consignado en la nómina oficial de ingresos, cuando se trate de ingreso promedio mayor al calculado originalmente y que además suponga el cambio de tramo de asignación familiar por uno de menor monto pecuniario.".

A su turno, con fecha 01 de marzo de 2026, en la Plataforma PIAS se disponibilizó una nueva versión de la nómina de ingresos provista por el MDSyF, la cual incorpora la desagregación entre los ingresos del trabajo dependiente diferenciándolos de los ingresos del trabajo como independiente.

Ahora bien, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar consulta específicamente por las diferencias en la información disponible para los casos que a continuación se detallan.

tabla

Revisada los antecedentes disponibles es posible señalar que para los dos primeros casos, esto es respecto de los RUN 4-3 y 6-2, la información de ingresos se encuentra actualizada para consulta de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar en la Plataforma PIAS. En ambos casos las diferencias que se detectaron se explicarían por la existencia de ingresos del trabajo en calidad de independiente, no registrándose en ninguno de los dos casos analizados ingresos derivados de subsidios por incapacidad laboral en el período correspondiente.

Por su parte, respecto del tercer caso que corresponde al RUN 5-9, se evidencia en los registros proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y también así informado por la CCAF, que durante el primer semestre del año 2025 existen ingresos del trabajo como dependiente y pago de subsidios por incapacidad laboral.

De acuerdo a los registros del Sistema de Consulta de Datos SCOD que administra esta Superintendencia, se detectó que la CCAF realizó el pago de cotizaciones a la cuenta que indica, de la Administradora de Fondos de Cesantía, que pertenece al RUN 5-9, por un monto total de $6.877.002 durante el primer semestre del año 2025. En el mismo período se verificó que para el RUN 5-9 se emitieron 3 licencias médicas por 180 días en total, cuyo período de reposo inició el 03 de enero de 2025, las cuales fueron rechazadas por la COMPIN.

Por lo anteriormente señalado, y en consideración de los antecedentes expuestos, que se adjuntan a este oficio, la Caja de Compensación de Asignación Familiar deberá utilizar los datos proporcionados en la Plataforma PIAS y sobre la base de dicha información determinar el tramo de asignación familiar que corresponda para cada uno de los tres casos analizados.

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Fiscalización y Supervisión de la Intendencia de Beneficios Sociales deberá efectuar un proceso de fiscalización respecto los subsidios por incapacidad laboral y cotizaciones que la Caja de Compensación de Asignación Familiar haya pagado al RUN 5-9, por haberse detectado licencias médicas que fueron rechazadas por la COMPIN correspondiente.

3. Esta Superintendencia hace presente que las nuevas instrucciones en materia de determinación de ingresos y tramos de asignación familiar, no contemplan la utilización de declaraciones juradas para acreditar ingresos cuando se trate de beneficiarios del Régimen de Prestaciones Familiares. Las entidades administradoras sólo están autorizadas para utilizar los registros administrativos de que dispongan, en la etapa provisoria de determinación y actualización de ingresos.

4. En consecuencia, en atención a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia da por resueltas las consultas que motivaron su presentación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
13/11/2025Circular 3892Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL INGRESO PROMEDIO DE LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS.artículo 2° de la Ley N°16.395.; .F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/11/2025Dictamen O-01-DFS-04011-2025Asignación familiarAsignación familiar - Ingreso mensualLey N° 16.395. D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2