Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02046-2026

.

Fecha: 08 de mayo de 2026

Destinatario: COMPIN

Observación: Ley N° 20.585. Se aplica en lo correspondiente, la Ley N° 19.880, al procedimiento del artículo 9 ter de la Ley N° 20.585. Esto implica que el recurso de reposición debe interponerse ante la misma COMPIN que conoció del procedimiento por el cual se sancionó a médicos.

Descriptores: Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585)deleteProcedimiento administrativo

Fuentes: Ley 20.585; Ley 19.880, artículo 59

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1.- Como es de su conocimiento, el art 9° ter de la Ley 20.585, establece que "Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2° o 5°, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales. Este monto se incrementará en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta el máximo de trescientas unidades tributarias mensuales"

Como es posible apreciar, la norma transcrita no contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de la Resolución que impone la señalada sanción esta sanción, por lo que, para estos efectos, en cuanto a la reclamación, se deben aplicar las reglas generales establecidas en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente el Recurso de Reposición, contemplado en el artículo 59 de la señalada Ley.

Por otra parte, del análisis efectuado de las Resoluciones emanadas de las COMPIN, referidas a esta materia, cabe señalar que, en la especie, se han identificado resoluciones emanadas de COMPIN en las que se indica en uno de sus Resuelvo, que el prestador sancionado podrá reclamar de la sanción aplicada ingresando su recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social mediante página web www.suseso.cl, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución."

Que, en virtud de lo antes señalado, dicho párrafo resulta erróneo, por lo que debe ser reemplazado, indicando en la nueva redacción, que en contra de la Resolución cabe el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 el que debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.

2.- Por otra parte, y con el objeto de realizar una efectiva fiscalización, se hace necesario que las COMPIN remitan, a esta Superintendencia, la información histórica de los médicos suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.585, especialmente el periodo de suspensión de cada uno de ellos, debiendo establecer, además, un procedimiento de actualización periódica o bien un acceso permanente para consulta por parte de esta Superintendencia.

3.- Finalmente, las COMPIN deberán tener presente, que, además de las multas establecidas en el artículo 9 ter de la Ley 20.585 cuando el profesional emite una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida, dichas licencias emitidas deberán ser rechazadas. Para ello, las Compin deberán indicar en el código de autorización el dominio "2=Rechazase" y la causal "5=Otro (licencia emitida durante periodo de suspensión)".

TítuloDetalle
Ley 20.585Ley 20.585
Artículo 59Ley 19.880, artículo 59