Dictamen O-01-F-00743-2026
1.- Mediante Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar de la Universidad remite la consulta relativa a la diferencia suscitada con la "Agrupación de Jubilados" de dicha casa de estudios respecto a la determinación del valor de su cuota mensual de afiliación, quienes plantean que el aporte debiera ser un monto fijo fijado al inicio de cada año y no calculado mensualmente; sin embargo, el Servicio de Bienestar ha calculado dicho aporte fijándolo en UF al inicio del año y actualizándose al día 9 de cada mes, según los antecedentes informados. Para esos efectos adjunta informe jurídico de la Unidad Jurídica de esa Universidad sobre la materia, el cual concluye que reglamentariamente el aporte de los afiliados jubilados se fija anualmente y se entera en forma mensual; que, además, como las pensiones varían mensualmente conforme varía la UF, al momento de pagarse el aporte al Servicio de Bienestar debe ajustarse según la variación de esta unidad.
Específicamente se solicita a esta Superintendencia se pronuncie sobre cómo el Servicio de Bienestar está efectuando el cálculo del aporte mensual de los socios jubilados y, si corresponde, hacer los ajustes necesarios a la forma como está operando.
2.- Al respecto, esta Superintendencia, cumple con informar lo siguiente:
a) El D.S. N° 28 establece que el aporte mensual de los afiliados debe expresarse como un porcentaje de las pensiones o de las remuneraciones imponibles para pensiones. En el caso particular de la Universidad que se indica su Reglamento Particular (D.S. N° 163, de 1996) fija este aporte de los afiliados jubilados en un monto de hasta el 1% de las pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo.
b) Dado que la normativa exige que el aporte sea un porcentaje de la pensión percibida, y considerando que las pensiones pueden tener variaciones, más aún las expresadas en UF que fluctúan mensualmente en su equivalente en moneda nacional, el monto del aporte debe necesariamente recalcularse mes a mes. Según el Dictamen N° 478-2022, de concordancias, el aporte se calcula sobre el monto de la pensión, en base a la liquidación mensual de la pensión. No procede fijar un monto estático en pesos al inicio del año, pues ello desnaturaliza la base de cálculo porcentual exigida por el reglamento.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que para determinar mensualmente el aporte que les corresponde enterar a los afiliados jubilados en el Servicio de Bienestar de la Universidad se debe considerar el monto de la pensión percibida de acuerdo con la respectiva liquidación mensual de la pensión que debe requerir de sus afiliados; esto es, sin considerar la modalidad en la cual está establecida la pensión en la entidad pagadora de la misma (en pesos o en UF), pues la liquidación mensual de la pensión ya está convertida a moneda nacional.
Se recomienda que estos criterios y procedimientos de cálculo sean formalizados mediante un instructivo interno y difundidos adecuadamente entre los afiliados jubilados para asegurar el principio de igualdad y transparencia.
Déjase sin efecto lo dictaminado en el Oficio N° R-180963-2024, de concordancias.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/02/2022 | Dictamen 478-2022 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, y D.S. N° 14 Exento, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |