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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-F-00743-2026

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Fecha: 10 de febrero de 2026

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA DEL SECTOR PUBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Aporte Pensionados. El aporte corresponde a un porcentaje de la pensión, que debe recalcularse mes a mes basándose en la liquidación mensual de la pensión recibida, sin importar si la pensión está fijada en UF o en pesos.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Aporte pensionados

Fuentes: Ley N° 16.395. Compendio de Normas que Regulan los Servicios de Bienestar, de esta Superintendencia. D. S. N° 28, de 1994, y D.S. N° 163, de 1996; ambos del M. del T. y P. S.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público

1.- Mediante Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar de la Universidad remite la consulta relativa a la diferencia suscitada con la "Agrupación de Jubilados" de dicha casa de estudios respecto a la determinación del valor de su cuota mensual de afiliación, quienes plantean que el aporte debiera ser un monto fijo fijado al inicio de cada año y no calculado mensualmente; sin embargo, el Servicio de Bienestar ha calculado dicho aporte fijándolo en UF al inicio del año y actualizándose al día 9 de cada mes, según los antecedentes informados. Para esos efectos adjunta informe jurídico de la Unidad Jurídica de esa Universidad sobre la materia, el cual concluye que reglamentariamente el aporte de los afiliados jubilados se fija anualmente y se entera en forma mensual; que, además, como las pensiones varían mensualmente conforme varía la UF, al momento de pagarse el aporte al Servicio de Bienestar debe ajustarse según la variación de esta unidad.

Específicamente se solicita a esta Superintendencia se pronuncie sobre cómo el Servicio de Bienestar está efectuando el cálculo del aporte mensual de los socios jubilados y, si corresponde, hacer los ajustes necesarios a la forma como está operando.

2.- Al respecto, esta Superintendencia, cumple con informar lo siguiente:

a) El D.S. N° 28 establece que el aporte mensual de los afiliados debe expresarse como un porcentaje de las pensiones o de las remuneraciones imponibles para pensiones. En el caso particular de la Universidad que se indica su Reglamento Particular (D.S. N° 163, de 1996) fija este aporte de los afiliados jubilados en un monto de hasta el 1% de las pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo.

b) Dado que la normativa exige que el aporte sea un porcentaje de la pensión percibida, y considerando que las pensiones pueden tener variaciones, más aún las expresadas en UF que fluctúan mensualmente en su equivalente en moneda nacional, el monto del aporte debe necesariamente recalcularse mes a mes. Según el Dictamen N° 478-2022, de concordancias, el aporte se calcula sobre el monto de la pensión, en base a la liquidación mensual de la pensión. No procede fijar un monto estático en pesos al inicio del año, pues ello desnaturaliza la base de cálculo porcentual exigida por el reglamento.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que para determinar mensualmente el aporte que les corresponde enterar a los afiliados jubilados en el Servicio de Bienestar de la Universidad se debe considerar el monto de la pensión percibida de acuerdo con la respectiva liquidación mensual de la pensión que debe requerir de sus afiliados; esto es, sin considerar la modalidad en la cual está establecida la pensión en la entidad pagadora de la misma (en pesos o en UF), pues la liquidación mensual de la pensión ya está convertida a moneda nacional.

Se recomienda que estos criterios y procedimientos de cálculo sean formalizados mediante un instructivo interno y difundidos adecuadamente entre los afiliados jubilados para asegurar el principio de igualdad y transparencia.

Déjase sin efecto lo dictaminado en el Oficio N° R-180963-2024, de concordancias.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/02/2022Dictamen 478-2022Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, y D.S. N° 14 Exento, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24