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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02874-2026

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Fecha: 10 de julio de 2026

Destinatario: Particular

Observación: Licencia Médica. Se reitera que ha instruido a los operadores del Sistema de Licencia Médica Electrónica (LME) la implementación de adecuaciones técnicas obligatorias para facilitaa la emisión de licencias médicas de reemplazo sin requerir la firma electrónica adicional de la persona trabajadora y que habilitan la emisión retroactiva de licencias, eliminando restricciones sistémicas automáticas. El objetivo principal consiste en garantizar la continuidad operativa y corregir errores materiales en la tramitación. Se estableció un plazo para la adecuación de sistemas y se mandató a las entidades coordinar medidas administrativas que aseguren la tramitación oportuna, respetando las facultades de fiscalización de los organismos competentes.

Descriptores: Licencia Médica; Procedimiento

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1. Mediante la presentación de antecedentes, la Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo las distintas dificultades operativas para cumplir resoluciones de este Organismo que instruyen la emisión de licencias médicas respecto de períodos pretéritos, particularmente cuando el sistema de licencia médica electrónica no permite su emisión por haber transcurrido el tiempo de parametrización definido por la plataforma.

Señala que se presenta una dificultad operativa para dar cumplimiento a Resoluciones de esta Superintendencia que instruyen la emisión de licencias médicas respecto de períodos pretéritos, señalando que, en determinados casos, las plataformas de licencia médica electrónica no permiten materializar dicha emisión cuando han transcurrido más de 90 días o cuando concurren otras restricciones operativas, por lo que solicita se precise el procedimiento aplicable y el criterio transitorio correspondiente.

Por lo anterior, la Isapre solicita a esta Superintendencia lo siguiente:

a) Gestionar con los operadores de licencia médica electrónica, especialmente IMED y Medipass, la habilitación de un mecanismo que permita la emisión extemporánea de licencias médicas por instrucción de esta Superintendencia.

b) Precisar el procedimiento aplicable en aquellos casos en que hayan transcurrido más de 90 días desde la emisión o inicio del reposo, o en que el paciente se encuentre fuera del país.

c) Informar el criterio o mecanismo transitorio que debiera aplicarse mientras dicha funcionalidad no se encuentre implementada.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con hacer presente que la materia consultada ya fue abordada y resuelta mediante el Oficio ORD. O-01-S-02744-2026, de 26 de junio de 2026, por el cual este Servicio impartió y reiteró instrucciones a los Operadores del Sistema de Licencia Médica Electrónica sobre anulación de licencias médicas electrónicas, emisión de licencias médicas de reemplazo y emisión retroactiva de licencias médicas electrónicas.

En el referido oficio, esta Superintendencia hizo presente que, conforme al artículo 1° bis de la Ley N° 20.585 y a la Ley N° 16.395, le corresponde fiscalizar y supervigilar el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de licencias médicas, encontrándose facultada para dictar normas e instrucciones de carácter general respecto del funcionamiento de dicho sistema.

Asimismo, se tuvo presente que el Libro VII, Título IV, numeral 1, del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA regula los requisitos tecnológicos aplicables a los operadores del sistema LME y las funcionalidades asociadas al otorgamiento, tramitación y anulación de licencias médicas electrónicas.

3. En cuanto a la emisión de licencias médicas electrónicas de reemplazo, el Oficio ORD. O-01-S-02744-2026 instruyó a los Operadores del Sistema LME efectuar las adecuaciones técnicas y operativas necesarias para habilitar un mecanismo que permita a las COMPIN e ISAPRES emitir licencias médicas electrónicas de reemplazo sin requerir nuevamente la firma electrónica del trabajador.

Lo anterior se instruyó atendido que la licencia de reemplazo tiene por finalidad corregir errores materiales, inconsistencias de identificación, digitación u otras situaciones derivadas del proceso de otorgamiento o tramitación de una licencia médica previamente emitida, y considerando que el trabajador ya manifestó originalmente su voluntad respecto del acto de otorgamiento de la licencia médica.

4. En cuanto a la emisión retroactiva de licencias médicas electrónicas, el citado Oficio ORD. O-01-S-02744-2026 precisó que la normativa vigente no contempla una prohibición general de emisión retroactiva de licencias médicas electrónicas.

En consecuencia, se instruyó a los Operadores del Sistema LME eliminar o deshabilitar cualquier restricción sistémica o bloqueo automático que impida la emisión retroactiva de licencias médicas electrónicas por parte de profesionales habilitados, debiendo permitirse dicha emisión conforme a las reglas generales del sistema y a las facultades de los profesionales emisores, sin limitación en el tiempo.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de control, fiscalización, rechazo, reducción o investigación que corresponden a las COMPIN, ISAPRES y a esta Superintendencia respecto de licencias médicas emitidas en forma retroactiva, conforme a la normativa vigente.

Por tanto, la eliminación de restricciones sistémicas o bloqueos automáticos no altera las competencias legales y reglamentarias de las entidades llamadas a pronunciarse sobre la procedencia médica y reglamentaria de las licencias médicas, ni impide el ejercicio posterior de las facultades de control que correspondan.

Finalmente, mediante Oficio Ord. N° O-01-S-02521-2026, de 10 de junio de 2026, esta Superintendencia solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, suspender transitoriamente la vigencia de las instrucciones contenidas en el Título III de la Circular B10/N°01, de 6 de febrero de 2026, de esa Subsecretaría.

Lo anterior, por cuanto las instrucciones impartidas en el Título "III. Procedimiento de venta de talonarios de licencias médicas", de la referida circular, impiden que establecimientos de salud, públicos o privados, adquieran licencias médicas en papel de manera institucional, debido a que la licencia médica constituye un acto personalísimo. Asimismo, se hizo presente que, a partir de la implementación de las referidas instrucciones, los establecimientos de salud han informado a esta Superintendencia que existen falencias en el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas que imposibilitan emitir licencias médicas respecto de pacientes extranjeros sin RUN, o con cédula nacional de identidad vencida, o bien, con dificultades en el registro de la huella digital, entre otras situaciones.

Al respecto, se advirtió que los establecimientos de salud, antes de la referida circular, subsanaban las contingencias descritas mediante la emisión de licencias médicas en papel de talonarios adquiridos por ellos. No obstante, las actuales limitaciones en la venta de talonarios imposibilitan dicha solución, lo que ocasiona que los profesionales emisores no puedan otorgar licencias médicas a determinados pacientes y la existencia de diversos requerimientos para resolver esa situación.

5. En relación con la implementación de las instrucciones impartidas, el Oficio ORD. O-01-S-02744-2026 dispuso que los Operadores del Sistema LME deberán concretar las adecuaciones instruidas a más tardar el día 30 de septiembre de 2026.

Asimismo, se instruyó a dichos operadores remitir a esta Superintendencia, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación del referido oficio, un cronograma de implementación de las modificaciones instruidas, con el detalle técnico de las adecuaciones sistémicas requeridas.

En consecuencia, respecto de lo solicitado por Isapre, esta Superintendencia informa que:

a) La gestión solicitada con los operadores del Sistema LME ya fue efectuada mediante el Oficio ORD. O-01-S-02744-2026, dirigido a los operadores respectivos, por el cual se impartieron instrucciones destinadas a habilitar mecanismos para licencias médicas de reemplazo y emisión retroactiva de licencias médicas electrónicas.

b) Respecto de licencias médicas correspondientes a períodos pretéritos, incluso cuando hayan transcurrido más de 90 días desde la emisión o inicio del reposo, los operadores no podrán mantener restricciones sistémicas o bloqueos automáticos que impidan su emisión retroactiva por parte de profesionales habilitados, sin perjuicio de la evaluación posterior que corresponda efectuar a COMPIN, ISAPRES y esta Superintendencia.

c) Respecto de situaciones en que el trabajador o paciente se encuentre fuera del país, deberá estarse a las reglas generales aplicables al otorgamiento, emisión, tramitación y pronunciamiento de licencias médicas, sin que los operadores puedan mantener bloqueos automáticos que, por razones meramente sistémicas, impidan la emisión retroactiva cuando ésta sea necesaria para dar cumplimiento a una instrucción de esta Superintendencia.

d) Mientras se implementan las adecuaciones técnicas instruidas, las ISAPRES deberán adoptar las medidas administrativas y de coordinación que resulten necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones de esta Superintendencia, dejando constancia documentada de las gestiones efectuadas y de las eventuales limitaciones técnicas informadas por los operadores, sin perjuicio del seguimiento que esta Superintendencia efectuará respecto del cumplimiento de las instrucciones impartidas a dichos operadores.

6. Por lo anterior, en las materias consultadas, esa Isapre deberá estarse a lo instruido mediante el Oficio ORD. O-01-S-02744-2026, de 26 de junio de 2026, de esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/07/2026Dictamen O-01-DFS-02930-2026Licencias médicasLicencia Médica - ProcedimientoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal
TítuloDetalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27