Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-03929-2026

.

Fecha: 10 de septiembre de 2026

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencias Médicas. Permiso Postnatal. El ejercicio de los derechos de protección a la maternidad, paternidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral está supeditado a la acreditación del cuidado personal de un menor mediante una resolución judicial. Por consiguiente, la existencia de una medida de protección decretada por el tribunal respectivo constituye el requisito *sine qua non* para la concesión de estos beneficios.

Descriptores: Licencias Médicas; Permiso postnatal

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; Código del trabajo, artículo 197 y 195; DS 3 de 1984 Minsal

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1. Mediante carta de antecedentes, esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando pronunciamiento en relación con el uso del postnatal por parte del padre biológico en ciertas situaciones, tales como cuando el padre detenta el cuidado personal exclusivo del menor, ya sea por acuerdo de los padres o por resolución judicial y la madre es extranjera, reside fuera de Chile y cede los derechos de cuidado del menor a través de un documento oficial, como es una escritura pública.

Agrega, que, si bien el descanso postnatal es un derecho originario de la mujer trabajadora, conforme al artículo 195 del Código del Trabajo, tanto con la finalidad de la recuperación de la mujer trabajadora puérpera como el cuidado y apego del recién nacido, entiende que este no puede interpretarse de forma rígida cuando se contraviene el interés superior del niño.

Señala que anteriormente solicitó el pronunciamiento de esta Superintendencia, sobre si corresponde que, el padre haga uso del postnatal por el tiempo que corresponda cuando judicialmente se le haya otorgado el cuidado personal del hijo de manera exclusiva, como, asimismo, haga uso del permiso postnatal parental de manera íntegra, lo que fue respondido por medio del Oficio O-01-S-01506-2024, esta Superintendencia , en el que se estableció el derecho del padre a hacer uso del permiso postnatal parental en forma íntegra cuando a éste se le ha otorgado el cuidado personal de manera exclusiva, por sentencia judicial. Sin embargo, por oficio R-01-UJU-66864-2026, también de esta Superintendencia, se resuelve que al padre biológico le corresponde el postnatal por haberse acreditado que, por voluntad de los padres, el cuidado personal del menor quedó radicado en el padre, lo que consta en subinscripción en el certificado de nacimiento realizada ante Oficial del Registro Civil.

2. Esta Superintendencia cumple con señalar, en primer lugar, que, el artículo 200 del Código del Trabajo, contempla la situación en que la resolución judicial otorga a la madre y al padre el cuidado personal o tuición dentro de un procedimiento de adopción (citando los artículos 19 y 24 de la Ley N°19.620) y también cuando por resolución judicial se otorga dicho cuidado personal o tuición como medida de protección. De la disposición legal señalada precedentemente, se desprende que el trabajador o la trabajadora que tiene a su cargo el cuidado de un menor de edad por habérsele otorgado su tuición o cuidado personal, por medio de una resolución judicial, como medida de protección, tiene derecho a doce semanas de permiso con goce de subsidio y que, si el menor tiene menos de seis meses, de forma previa, tiene derecho a un permiso y subsidio por doce semanas. Para gozar del citado beneficio, el trabajador o la trabajadora debe presentar al empleador, para que le conceda dicho permiso, un certificado expedido por el respectivo tribunal.

3. En el mismo sentido, la Dirección del Trabajo, por medio del Oficio N°168, de 27.02.2026 confirma su doctrina, en cuanto a los derechos que, en el ámbito de la protección de la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, corresponden al trabajador o a la trabajadora a quien se le confiere el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, por aplicación de una medida de protección decretada por el tribunal respectivo.

4. En consecuencia, conforme a lo dispuesto precedentemente, dentro del ámbito de competencias de esta Superintendencia, informamos que solamente se puede establecer deberes y derechos, en el ámbito de la protección de la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a quien se le confiere el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, por aplicación de una medida de protección decretada por el tribunal respectivo, por lo que estima atendida su solicitud.

TítuloDetalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 195Código del trabajo, artículo 195
Artículo 197Código del trabajo, artículo 197