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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 131413-2026

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Fecha: 14 de septiembre de 2026

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: CCAF. Persona Pensionada. Si se ha tramitado oportunamente la desafiliación y se han continuado efectuando descuentos por concepto de aportes de afiliación, tales retenciones constituyen saldos en exceso sujetos a devolución inmediata. La restitución procede en términos nominales únicamente respecto de los montos descontados erróneamente durante los últimos cinco años previos a la solicitud.

Descriptores: CCAF; Afiliación desafiliacion pensionado

Fuentes: 16.395, artículo 23, Ley N° 18.833

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833 de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resolución N°36, de 2024, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, con fecha 22 de junio de 2026, la persona interesada , interpuso un reclamo en contra de la CCAF. El afectado señala que se le han seguido efectuando descuentos por concepto de aportes de afiliación, a pesar de haber iniciado su trámite de desafiliación ante dicha corporación en marzo de 2014.

Que, para respaldar su solicitud, el reclamante acompañó el formulario de desafiliación respectivo. Al respecto, y conforme a la fecha del documento, el término de los beneficios y del descuento del 1% debió hacerse efectivo a contar del 30 de abril de 2014. Si bien el documento adjunto no cuenta con firma, la CCAF ha ejecutado diversos actos que validan su autenticidad, además de reconocer expresamente la afiliación del interesado durante el año 2014.

Que, mediante la Carta de 2026 S.S.S., de fecha 2 de julio de 2026, la CCAF informó el estado de los cobros en exceso por aportes de afiliación:

-Se restituyó al reclamante, mediante pago en efectivo en la sucursal de Concepción, la suma de $3.636 por los meses de agosto a octubre de 2025.

-Se encuentran disponibles $4.049 correspondientes al período de noviembre de 2025 a febrero de 2026.

-Se encuentran disponibles $3.066 por los meses de marzo a mayo de 2025.

Que, según la normativa vigente de esta Superintendencia, la desafiliación formal de un pensionado o trabajador de una C.C.A.F. rige desde el primer día del mes subsiguiente a la aprobación de la solicitud. Si la entidad pagadora (empleador u organismo de pensiones) continúa aplicando la retención por error, dichos montos constituyen automáticamente saldos en exceso que deben ser reembolsados de inmediato al titular.

Que, conforme al Compendio Normativo de la SUSESO, la devolución de saldos en exceso es exigible únicamente respecto de los pagos generados en los últimos 5 años (60 meses) anteriores a la fecha de la solicitud de restitución, prescribiendo cualquier monto previo a dicho plazo. Asimismo, se establece que estos fondos se devuelven en términos nominales; es decir, por el valor exacto cobrado originalmente, sin aplicar reajustes por IPC ni intereses.

Que, respecto a la modalidad de pago, la CCAF indicó que el interesado podrá solicitar la transferencia electrónica de los fondos registrando sus datos bancarios en la sección "Mi Sucursal" del sitio web Adicionalmente, la Caja acreditó haber reiterado la solicitud de cese de descuentos a la entidad pagadora compañía de seguros.

Que el Compendio Normativo de la SUSESO obliga a las CCAF a gestionar el pago de estos saldos en un plazo máximo de 3 días hábiles tras la aprobación de la documentación que constata el error en la recaudación, o bien a través de depósitos directos en los procesos masivos informados en sus portales web.

Teniendo Presente:

Instrúyase a la CCAF devolver al interesado , el total de los descuentos por aportes de afiliación efectuados erróneamente en los últimos 5 años, contados de forma retroactiva desde la fecha de su presentación (22 de junio de 2026).

La CCAF deberá remitir al interesado el detalle del cálculo de la suma total a restituir en un plazo máximo de 25 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Se hace constar que en contra de este acto administrativo los interesados podrán interponer un Recurso de Reposición ante esta Superintendencia. Para ello, deberán aportar nuevos antecedentes dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880.

Título Detalle
Ley 18.833 Ley 18.833
Artículo 23 Ley 16.395, artículo 23