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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 7

Texto

    Artículo 7º. Los funcionarios de la Administración
del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y
disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus
obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes
que les imparta el superior jerárquico.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
08/11/2000 Dictamen 40845-2000 Licencias médicas   ley 10.336, artículo 6ley 18.575, artículo 58ley 18.575, artículo 7ley 18.834, artículo 55ley 18.834, artículo 87