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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 62

Texto

    Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, los secretarios regionales
ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de
carácter técnico y administrativo que impartan los
correspondientes ministerios.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
04/02/2000 Dictamen 3925-2000 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley 16.744ley 18.989, artículo 3ley 18.989, artículo 5ley 18.989, artículo 6ley 19.175ley 19.175, artículo 62Ley 19.345