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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Para todos los efectos legales se entiende:
    a) Por empleador, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, y b) Por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
22/07/1986 Dictamen 5951-1986 Cajas de Compensación   dl 2200, artículo 3ley 18.018, artículo 1ley 18.018, artículo 2
21/09/1983 Dictamen 3358-1983 Seguro laboral (Ley 16.744)   dl 2200, artículo 3