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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 5

Texto

    Artículo 5°- En el caso de las personas mencionadas en el artículo3°, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que estas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que causaren.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.

Dictámenes relacionados (3)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
20/09/1982 Dictamen 2508-1982 Asignación familiar   dl 307, artículo 5
22/01/1979 Dictamen 196-1979 Asignación familiar   dl 307, artículo 5
02/03/1978 Dictamen 770-1978 Asignación familiar   dl 307, artículo 5