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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 13

Texto

    Artículo 13°.- En el caso de los beneficiarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2°, la asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes como de de treinta días. El monto que corresponda guardará directa relación con el período por el cual haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuído, el beneficio se reducirá proporcionalmente.
    Sin embargo, si el período por el cual se recibiere remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa. 

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
16/11/2007 Dictamen 75411-2007 Licencias médicas   dl 307, artículo 13dl 307, artículo 6
13/04/1984 Dictamen 1980-1984 Asignación familiar   dl 307, artículo 13
23/08/1979 Dictamen 2467-1979 Asignación familiar   dl 307, artículo 13