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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 22

Texto

    ARTICULO 22.- Los empleados de las Municipalidades, con
excepción de los Jueces de Policía Local, serán de la
exclusiva confianza del Alcalde, quien podrá nombrarlos,
promoverlos y removerlos con entera independencia de toda
otra autoridad.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
01/12/1986 Dictamen 9194-1986 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   dl 3551, artículo 22Ley 18.469ley 18.469, artículo 22