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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- El trabajador o el empleador, según
corresponda, deberá acreditar su identidad al momento de
presentar la solicitud, así como entregar la información
pertinente que el SENCE o la institución con la cual éste
celebre convenio, le requiera, según lo determine una norma
de carácter general de la Superintendencia.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
18/04/2019 Dictamen 3284-2019 Servicios de Bienestar AfiliaciónPensionadosServicios de Bienestar DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 7Ley 16.395, artículo 24