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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1)

Texto

    Artículo 24°.- El Consejo Administrativo sesionará
con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se
adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las
excepciones que se consignen en el presente Reglamento y en
el de cada Servicio de Bienestar. En caso de empate,
decidirá el voto de quien presida.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
18/01/2022 Dictamen 208-2022 Servicios de Bienestar PensionadosServicios de Bienestar DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1)Ley 11.764Ley 16.395, artículo 24