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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 62

Texto

    Artículo 62°.- El pago de las remuneraciones o
subsidios a que da origen la licencia médica sólo podrá
disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en
su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de
licencia, o haya transcurrido el plazo que tienen para
hacerlo, sin pronunciarse sobre ella.

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Fecha publicación Título Temas Resumen Legislación citada Descargar
23/10/2019 Circular 3458 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE A LICENCIAS MÉDICAS AUTORIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A C.C.A.F., UNIDADES DE SUBSIDIOS DE COMPIN Y SUBCOMISIONES. DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20DS 3 de 1984 Minsal, artículo 62Ley 16.395, artículo 1Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 18.833Ley 19.880, artículo 15Ley 19.880, artículo 57 Circular 3458