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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.688, artículo 22

Texto

    Artículo 22. Créase a contar del 1.o de Enero de 1962,
en el Servicio de Seguro Social, un fondo único y
compensatorio para el pago de la asignación escolar, que se
denominará "Fondo de Asignación Escolar" y que estará
formado con los siguientes aportes:
    a) 2,5 % de todos los sueldos y salarios imponibles que
las Instituciones de Previsión y Cajas de Compensación
traspasarán al Servicio de Seguro Social con cargo a los
respectivos fondos de asignación familiar.
    b) 2,5 % de los sueldos y salarios de todos los
empleados y obreros que estén afectos a regímenes
convencionales u otros sistemas particulares de asignación
familiar, que será de cargo de los respectivos patrones o
empleadores.
    c) 2,5 % de los sueldos y salarios que paguen los
Organismos del Estado o Instituciones no comprendidas en las
letras anteriores, que será de cargo del Fisco o de las
Instituciones indicadas, respectivamente.
    La aplicación de estas disposiciones no podrá
significar, en ningún caso, disminución de las actuales
asignaciones familiares.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicación Título Temas Resumen Legislación citada Descargar
20/04/1965 Circular 216 Varios Sobre Aplicación del Art. 22 ° de la Ley N° 14.688. ley 14.688, artículo 22 Circular216