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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 33

Texto

    Artículo 33°- Para los efectos de dar cumplimiento a
los beneficios de los artículos anteriores, créase en el
Servicio de Seguro Social un Fondo denominado Fondo de
Asistencia Social, con cargo al cual se pagarán
exclusivamente dichos beneficios y cuya responsabilidad
financiera queda limitada a los recursos que se le asignan.
    Serán ingresos del Fondo de Asistencia Social:
    a) La parte del imposiciones del rezago innominado que
correspondería al Fondo de Pensiones;
    b) El producto de las multas e intereses penales que se
paguen al Servicio de Seguro Social, y
    c) El 80 % del producto del recargo de imposiciones que
se establece en letra c) del artículo 11°. 

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
23/02/2012 Dictamen 13288-2012 Varios Fondo de revalorización de pensiones DL 2444DL 255DL 43, artículo 2Ley 15.386ley 15.386, artículo 11ley 15.386, artículo 33