ley 16.781, artículo 18
Texto
Art. 18. Del total de los ingresos consultados en el
artículo 14, se destinará un porcentaje no inferior a un
7%, para que el Servicio Médico Nacional de Empleados
amplíe las prestaciones dentales funcionarias tarifadas
establecidas en el D.F.L. N° 286, de 1960.