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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.13.1 Renegociación

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.13 RENEGOCIACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO SOCIAL Y SUS EFECTOS

3.1.13.1 Renegociación

3.1.13.1 Renegociación

La renegociación de un crédito ya sea que se encuentre en mora o vigente, permite modificar las condiciones originales de éste, como, por ejemplo, la tasa de interés, el número de cuotas, monto de la cuota, entre otros, generando un nuevo crédito con condiciones propias, que extingue el crédito anterior, pudiendo adicionalmente otorgarse un monto mayor. La tasa de interés debe ser la vigente al momento de la renegociación.

La renegociación de créditos sociales se regirá por la política de riesgo de cada C.C.A.F. Se podrá renegociar un crédito siempre que los modelos de provisiones de la Caja reflejen adecuadamente el deterioro crediticio, prohibiéndose la utilización de este mecanismo para la eliminación artificial de morosidad.

Adicionalmente, las C.C.A.F. podrán ofrecer la modalidad de renegociación a deudores que tengan la calidad de ex afiliados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: a) El deudor mantenga la calidad de ex afiliado con saldo pendiente; y b) El destino de la operación sea exclusivamente la extinción de deudas del crédito social vigente, sin que proceda en caso alguno el desembolso de nuevos flujos de dinero (efectivo, transferencias, remanentes) al deudor.