Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.8.6 INTERACCIÓN CON OTRAS ENTIDADES Y COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.8 TÍTULO VIII. RIESGO DE OBTENCIÓN IMPROCEDENTE DE BENEFICIOS O DE RECURSOS
6.8.6 INTERACCIÓN CON OTRAS ENTIDADES Y COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
6.8.6 INTERACCIÓN CON OTRAS ENTIDADES Y COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Para fortalecer la gestión del riesgo de obtención improcedente de beneficios o de recursos, las C.C.A.F. podrán establecer y mantener mecanismos de colaboración activa entre ellas y con otras entidades relevantes, tales como el Ministerio de Salud, COMPIN, FONASA, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Ministerio Público, y otras instituciones públicas y privadas que participan en la prevención y detección de obtención improcedente de beneficios o de recursos y delitos financieros. Esta colaboración es esencial para asegurar un enfoque integral y coordinado en la lucha contra la obtención improcedente de beneficios o de recursos, especialmente en lo que respecta a delitos como el lavado y blanqueo de activos.
Con el objetivo de dar continuidad operativa al sistema integral de gestión del riesgo de obtención improcedente de beneficios o de recursos, corresponderá efectuar un traspaso de información entre Cajas de Compensación, cuando una entidad empleadora se desafilie de una C.C.A.F. y se afilie en otra.
La nueva caja de compensación tendrá la obligación de resguardar los datos personales y sensibles que le sean traspasados, implementando los mecanismos y/o procedimientos necesarios para que sólo el personal que corresponda pueda acceder a estos antecedentes, y únicamente con la finalidad de dar continuidad al sistema integral de gestión del riesgo de obtención improcedente de beneficios o de recursos.
Al respecto, las Cajas de Compensación deberán efectuar las siguientes acciones:
- Cuando se hubieren efectuado investigaciones relativas a una posible obtención improcedente de beneficios o de recursos, a que se refieren los numerales 6.8.4 y 6.8.5 de este Título, relacionadas con la entidad empleadora que cambia de Caja de Compensación y/o trabajadores de ésta, la Caja de Compensación respecto de la cual operó la desafiliación deberá remitir a la nueva, la información de cada una de las investigaciones efectuadas respecto de la entidad empleadora y/o alguno de sus trabajadores durante los últimos 3 años incluyendo los antecedentes que se hubieren recabado y las conclusiones obtenidas a partir del proceso de investigación. Los antecedentes enviados no deben incluir información interna sobre procesos, sistemas de información, aspectos comerciales, proveedores, metodologías, modelos u otra información de las Cajas que se estime como de carácter confidencial.
- La antigua Caja de Compensación deberá traspasar a la nueva aquellos antecedentes relativos a la entidad empleadora o sus trabajadores que hayan sido sujetos de investigación a los que hubiere accedido, de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.8.6 de este Título.
La antigua Caja deberá remitir la información señalada -a través del medio electrónico que para estos efectos acuerden las Cajas de Compensación- en un plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se haya hecho efectiva la nueva afiliación. En todo caso, el medio electrónico que se acuerde deberá resguardar la confidencialidad y seguridad de la información, en los términos de la Ley N°19.628 y la Ley N°21.719, requiriendo las autorizaciones y validaciones necesarias para un acceso controlado y seguro de los funcionarios de las C.C.A.F.
Asimismo, las Cajas podrán acordar la transferencia de antecedentes adicionales a los indicados precedentemente, siempre y cuando éstos tengan por finalidad complementar el funcionamiento del sistema integral de gestión del riesgo de obtención improcedente de beneficios o de recursos y se resguarde la protección de estos antecedentes, especialmente aquellos que correspondan a datos sensibles.
Referencias legales: Ley 19.628