Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.1.10.6 Crédito Social de Disponibilidad Sucesiva
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL
3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS
3.1.10.6 Crédito Social de Disponibilidad Sucesiva
3.1.10.6. Crédito Social de Disponibilidad Sucesiva
Las C.C.A.F. podrán aprobar a sus afiliados un monto máximo de crédito social, del cual el trabajador o pensionado podrá hacer uso parcial o total de manera sucesiva, sujeto a la evaluación crediticia y capacidad de pago vigentes al momento de la aprobación. La Caja deberá asegurar que el afiliado conozca las condiciones financieras generales al inicio de la operación. Cada utilización parcial que el afiliado realice sobre su monto máximo aprobado devengará una tasa de interés fija determinada al momento del desembolso, la cual deberá ser informada en forma previa. Los fondos de cada utilización deberán ser transferidos exclusivamente a una cuenta bancaria o de pago de la cual el afiliado sea titular.