Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DFL 1 de 1997 Mineduc, artículo 38

Artículo 38

Texto

Artículo 38: Tendrán derecho a licencia médica, entendida           Ley Nº19.070
ésta como el derecho que tiene el profesional de la                 Art.36 bis
educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo          Ley Nº19.410
durante un determinado lapso, con el fin de atender al              Art.1º Nº21
restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una
prescripción profesional certificada por un médico
cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda,
autorizada por el competente Servicio de Salud o
Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su
vigencia el profesional de la educación continuará gozando
del total de sus remuneraciones.
     Durante el período de permiso postnatal parental
regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo,
los profesionales de la educación que hagan uso de él
también continuarán gozando del total de sus
remuneraciones.